RECONOCIMIENTO POR FALLO FIRME DE LO SOCIAL
El TS concede el plus de peligrosidad a 4 psiquiatras
El decreto cántabro de personal laboral de 2008 no autoriza el cobro de la peligrosidad a los psiquiatras de un centro público, que tenían ese derecho reconocido por el TSJ, en 2004. El Supremo les da la razón.
S.Valle | 10/01/2012 00:00
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación del Gobierno de Cantabria contra una resolución de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia que reconocía el derecho de cuatro psiquiatras de un centro público de seguir cobrando el complemento de peligrosidad que se les retiró con la entrada en vigor del Decreto 51/2008, de modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral de varias consejerías del Gobierno cántabro.Los recurrentes, personal laboral fijo, obtuvieron el derecho a percibir dicho complemento mediante una sentencia de 2004 de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, que interpretó a su favor lo recogido en convenio sobre el cobro del plus.
Dicho convenio dice que el complemento está "destinado a retribuir las especiales condiciones en las que se desempeña el puesto de trabajo más allá del riesgo propio del puesto y categoría profesional de quien acciona, y responderá a circunstancias excepcionales por cuanto la regla general debe ser su eliminación cuando desaparezcan las circunstancias que lo justifiquen".
Excluidos en la norma
Con la entrada en vigor del decreto autonómico los psiquiatras dejaron de percibir ese complemento porque su categoría profesional no estaba entre las que la norma recogía para percibir el plus, ni tampoco desempeñaban su trabajo en un centro de especial peligrosidad. En definitiva, la Administración respondió a los recurrentes que su trabajo de psiquiatras tenía un riesgo consustancial que ya estaba retribuido en su salario base y, por lo tanto, no admitía el carácter de excepcionalidad necesario para reconocer el citado plus salarial, es decir, que la peligrosidad no sea inherente al puesto de trabajo.
Un fallo no recurrido
Sin embargo, el alto tribunal no admite las alegaciones de la Administración y empieza por señalar lo que, sin duda, es el motivo fundamental para resolver el recurso: que los psiquiatras tenían reconocido su derecho a cobrar el plus mediante una sentencia firme de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de 2004. Desde que se dictó ese fallo los médicos no han visto modificado ninguno de los aspectos de su trabajo que motivaron la concesión. Y lo que es más importante, la citada sentencia del orden social es firme (aunque no se aclara si quizás admita recurso de casación en algunas de sus variantes) y no ha sido recurrida, pues el recurso que presentó el Gobierno de Cantabria, y que el Supremo resuelve en esta sentencia, es contra la resolución de lo Contencioso que se abrió por la demanda de los psiatras tras la entrada en vigor del decreto.
El alto tribunal también recoge las alegaciones de los recurrentes en el sentido de que todo el personal de centro psiquiátrico de Cantabria en el que trabajan (auxiliar, telefonista, conductor...) vieron reconocido su puesto como especialmente peligroso antes del decreto, sin acudir a los tribunales como sí tuvieron que hacer los facultativos. Además, "todo el personal del centro psiquiátrico a excepción de los facultativos recurrentes vieron incluido en el decreto 51/2008 el incremento del complemento de puesto de trabajo, y ello a pesar de las evidentes diferencias entre todos ellos, en cuanto al contacto con los pacientes del psiquiátrico", recoge el fallo.
Excluidos en la norma
Con la entrada en vigor del decreto autonómico los psiquiatras dejaron de percibir ese complemento porque su categoría profesional no estaba entre las que la norma recogía para percibir el plus, ni tampoco desempeñaban su trabajo en un centro de especial peligrosidad. En definitiva, la Administración respondió a los recurrentes que su trabajo de psiquiatras tenía un riesgo consustancial que ya estaba retribuido en su salario base y, por lo tanto, no admitía el carácter de excepcionalidad necesario para reconocer el citado plus salarial, es decir, que la peligrosidad no sea inherente al puesto de trabajo.
Un fallo no recurrido
Sin embargo, el alto tribunal no admite las alegaciones de la Administración y empieza por señalar lo que, sin duda, es el motivo fundamental para resolver el recurso: que los psiquiatras tenían reconocido su derecho a cobrar el plus mediante una sentencia firme de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de 2004. Desde que se dictó ese fallo los médicos no han visto modificado ninguno de los aspectos de su trabajo que motivaron la concesión. Y lo que es más importante, la citada sentencia del orden social es firme (aunque no se aclara si quizás admita recurso de casación en algunas de sus variantes) y no ha sido recurrida, pues el recurso que presentó el Gobierno de Cantabria, y que el Supremo resuelve en esta sentencia, es contra la resolución de lo Contencioso que se abrió por la demanda de los psiatras tras la entrada en vigor del decreto.
El alto tribunal también recoge las alegaciones de los recurrentes en el sentido de que todo el personal de centro psiquiátrico de Cantabria en el que trabajan (auxiliar, telefonista, conductor...) vieron reconocido su puesto como especialmente peligroso antes del decreto, sin acudir a los tribunales como sí tuvieron que hacer los facultativos. Además, "todo el personal del centro psiquiátrico a excepción de los facultativos recurrentes vieron incluido en el decreto 51/2008 el incremento del complemento de puesto de trabajo, y ello a pesar de las evidentes diferencias entre todos ellos, en cuanto al contacto con los pacientes del psiquiátrico", recoge el fallo.
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