Gestión de la información administrativa y clínica en el SNS: algunos apuntes sobre el desarrollo del Sistema de Información Sanitaria
Enero de 2012 - Mercedes Alfaro Latorre. Directora del Instituto de Información Sanitaria. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
La información sanitaria que necesita un país debe estructurarse en torno a su modelo de protección de la salud. Este modelo se configura en España como un Sistema Nacional de Salud (SNS) que es marco de garantías generales para todos los ciudadanos. La gestión sanitaria en su más amplio concepto -que incluye la planificación, provisión y evaluación de los servicios- se encuentra establecida a través de un modelo descentralizado en las comunidades autónomas, en consonancia con el modelo político constitucional existente y entendiendo que, en cada ámbito concreto, es posible atender con mayor adecuación y rentabilidad social las necesidades de la población
La Sanidad se financia en España por los presupuestos públicos y dentro del sistema de financiación general de las comunidades autónomas bajo principios de suficiencia, equidad y corresponsabilidad fiscal. Cada persona contribuye a nutrir las arcas públicas a través de sus impuestos, directos e indirectos, de modo que, en principio, aporta más quien mayor renta posee o quien más bienes y servicios consume. El SNS retorna a la sociedad una parte del dinero recaudado en función de las necesidades de protección de la salud colectiva y, a nivel individual, de los requerimientos específicos de cada persona. Este sistema de redistribución entre los ciudadanos de una parte de la renta en forma de especies sanitarias supone un potente elemento de concordia, tranquilidad y cohesión social en nuestro país.
La descentralización de competencias no debe impedir el desarrollo de estrategias comunes en el conjunto del SNS y mucho menos fomentar situaciones de introversión y aislamiento entre sus componentes. La estructura descentralizada de los servicios de salud tiene que servir para adecuar mejor la atención a la población de cada territorio y manejar eficazmente los recursos pero, dado el compromiso de todos en su sostenimiento, se debe asegurar la efectividad sanitaria y la viabilidad económica del sistema sanitario en su conjunto. Y, por supuesto, se tiene que brindar a todas las personas, cuando sea necesario, el acceso ordenado a los recursos existentes en toda la red del SNS.
Un planteamiento racional de la protección de la salud dentro de este modelo exige, por una parte, la cooperación entre las administraciones sanitarias para el desarrollo sinérgico de políticas frente a los principales retos y amenazas de la salud, que son muy parecidos en toda la geografía española y, en general, se prestan poco a la singularidad territorial. Por otra parte, aquellos servicios más complejos cuya calidad y eficiencia no se aseguran si no se concentran en un número limitado de dispositivos, deben igualmente planificarse con una visión panorámica que rentabilice la alta especialización y gasto que requieren. Una tercera realidad es que los límites administrativos territoriales siempre se han desdibujado en el día a día de las poblaciones transfronterizas, donde personas y familias viven y conviven -y son atendidas sanitariamente- cruzando continuamente la raya del mapa que, afortunadamente, no está pintada también en la tierra. Por último, los desplazamientos habituales de las personas dentro del territorio español conllevan, con bastante frecuencia1, necesidad de asistencia sanitaria en otra comunidad diferente a la de residencia.
Todo ello es lo que da sentido al SNS, marco en el que las autoridades sanitarias son responsables de establecer de facto las vías funcionales y organizativas para una colaboración efectiva entre las diferentes administraciones implicadas. Una de las herramientas necesarias para ello es un buen sistema de gestión e intercambio de la información necesaria para tomar decisiones o para ejercer determinadas funciones con la menor incertidumbre posible. Con este fin se viene trabajando desde el año 2003 en el Sistema de Información Sanitaria (SIS) que establece la Ley de Cohesión y Calidad del SNS, como instrumento facilitador de dicha colaboración.
Un sistema de información se basa esencialmente en la gestión de datos, recogiéndolos en diferentes puntos a través de diversas técnicas y procesándolos adecuadamente hasta transformarlos en elementos informativos útiles destinados a una serie de usuarios, entre ellos sus propios productores. La gestión de los datos debe dar servicio tanto a determinadas funciones de carácter operativo del SNS, relacionadas fundamentalmente con el aseguramiento y la movilidad de los pacientes, como a la planificación y a la evaluación sanitaria, además de servir para la rendición de cuentas ante los ciudadanos. Desde su inicio, la construcción del SIS se orienta a estos objetivos pretendiendo aprovechar y mejorar toda la información previamente existente, así como cubrir las lagunas de conocimiento detectadas sobre determinadas áreas.
Todo ello bajo una política general de normalización de datos y con un buen soporte tecnológico que permite una gran capacidad de proceso, análisis y transmisión de sus contenidos. Y, como no puede ser de otra manera, con la participación de los diferentes agentes y estructuras del SNS, siendo fundamental el papel de las comunidades autónomas.
Una de las tareas emprendidas de mayor calado ha sido la gestión de los datos administrativos de identificación y ubicación de la población protegida, que cada comunidad autónoma registra en su base de datos de tarjeta sanitaria y que, a su vez, se comparten en un sistema común de almacenamiento e intercambio de información: la Base de Datos de Población Protegida del SNS.
Gestionada por las 17 comunidades autónomas y el INGESA (Ceuta y Melilla), su soporte está a cargo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, registrando y tramitando las altas, bajas, modificaciones de datos de aseguramiento o traslados de residencia, además del control de duplicidades. El elemento clave es un código de identificación personal (CIP-SNS), único y vitalicio en el Sistema Nacional de Salud, que la base de datos asigna a cada persona protegida. Este código constituye un elemento esencial para la circulación de los pacientes por todo el sistema sanitario y es elemento imprescindible para el intercambio de otro tipo de información: los datos clínicos.
En la actualidad la base de datos incluye a 44,5 millones de personas y se está incorporando a la misma el mutualismo del Estado. Con la universalización del derecho a la protección de la salud establecida en la reciente Ley de Salud Pública, este sistema se convierte, de hecho, en una base poblacional general. Además de su utilidad en la identificación personal y en la gestión administrativa y clínica, su explotación estadística constituye un elemento informativo normalizado de primer orden del SIS.
Otra decisión estratégica dentro del SIS en cuanto a identificación normalizada se refiere a los recursos sanitarios del SNS. La filiación de todos los dispositivos sanitarios está experimentando un cambio importante con el Registro Nacional de centros, servicios y establecimientos sanitarios, que se encuentra en una fase muy avanzada de desarrollo y que ha adoptado un sistema de clasificación y codificación2 alineado con la UE y la OCDE, que se espera optimice igualmente la gestión de la información del SIS.
Una tercera línea de trabajo es la mejora de la gestión de la información clínica en el SNS, como otro de los elementos críticos del SIS. Su registro normalizado en su propio origen es indispensable para su correcto procesamiento y análisis. Pero, además, esta normalización es imprescindible también para su uso y transmisión electrónica con fines asistenciales. Por ello, las actuaciones sobre los datos clínicos dentro del SIS han tenido en cuenta esta doble vertiente, entendiendo que la función asistencial y la función estadística requieren un enfoque metodológico común para la gestión de esta información. El origen de los datos es necesariamente la actividad clínica y sus recolectores los propios profesionales sanitarios, que los recogen y tratan como parte de su propio trabajo sanitario. La normalización sistemática de los datos clínicos hace posible su almacenamiento electrónico y su recuperación automática cuando se necesitan asistencialmente, así como su intercambio entre dispositivos sanitarios. Su explotación con fines epidemiológicos o de evaluación de la asistencia y práctica clínica es una rentabilización del registro de estos datos durante y para el trabajo asistencial, de modo que es posible obtener un valioso caudal de información estadística sin sobrecargar a los profesionales con tareas burocráticas.
En este sentido, se ha acordado, tanto con las sociedades científicas del ámbito sanitario como con las administraciones autonómicas, los contenidos mínimos que los informes clínicos de todo el SNS deben contener y unos modelos de datos homogéneos para su estructuración. De esta manera cualquier profesional que deba utilizarlos sabe qué información va a encontrar en cada tipo de informe y cómo está dispuesta, proceda de donde proceda dentro del SNS. Es especialmente reseñable la importancia de la "Historia Clínica Resumida" como documento común de síntesis del estado de salud de una persona y pieza clave del proyecto Historia Clínica Digital del SNS. El registro de los datos mínimos y comunes está sometido, a su vez, a criterios de las principales clasificaciones internacionales de problemas de salud, enfermedades y procedimientos clínicos. Por último, el SNS se ha dotado de unos servicios semánticos (SNOMED CT)3, que permite la interpretación inequívoca y automática de los contenidos transmitidos entre sistemas informáticos distintos y en términos clínicos y/o idiomas diferentes.
Por lo tanto, el Sistema Nacional de Salud ha apostado resueltamente por incorporar criterios de normalización de los datos como base fundamental de desarrollo del Sistema de Información Sanitaria: identificación normalizada de pacientes, recursos sanitarios, morbilidad y procedimientos clínicos y terapéuticos como primeros elementos, que deberá extenderse a otros componentes del sistema. Todo ello, junto con una política de alto nivel de protección de los datos personales, permite lograr a través de las TICs una interoperabilidad técnica que asegura la gestión eficaz de la información en el SNS, tanto para su uso estadístico como para su manejo en la clínica. Sin duda estamos recorriendo un camino realmente transformador de los sistemas de información sanitaria en España, tanto en la gestión de sus contenidos como en el aprovechamiento de datos que se recogen para otros fines principales.
Puede comprobarse que, ya hoy en día, la información del SIS disponible en el Portal Estadístico del SNS4 ofrece numerosos datos e indicadores sobre el estado de salud de la población, sus determinantes, los recursos sanitarios, su actividad y gasto, las características y calidad de la práctica clínica o la opinión de los ciudadanos. Puede igualmente consultarse un conjunto de Indicadores Clave del SNS que ofrecen información relevante y comparable entre las comunidades autónomas sobre la salud y el sistema sanitario.
Los microdatos que soportan esta información pueden obtenerse gratuita y automáticamente en dicho portal que, igualmente, da acceso a los servicios y herramientas de normalización del SIS
Documentación y fuentes
1. Cerca de 4 millones de personas necesitan anualmente asistencia sanitaria fuera de su comunidad autónoma según muestra la serie histórica del Barómetro Sanitario (MSPSI/CIS).
2. Recogido en el Real Decreto 1277/2003 por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, ORDEN SCO/3866/2007, por la que se establece el contenido y la estructura del Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. Los contenidos completos se encuentran disponibles en http://www.mspsi.gob.es/profesionales/hcdsns/home.htm y su norma legal es el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
4. http://www.mspsi.gob.es/estadEstudios/estadisticas/sisInfSanSNS/home.htm
2. Recogido en el Real Decreto 1277/2003 por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, ORDEN SCO/3866/2007, por la que se establece el contenido y la estructura del Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. Los contenidos completos se encuentran disponibles en http://www.mspsi.gob.es/profesionales/hcdsns/home.htm y su norma legal es el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
4. http://www.mspsi.gob.es/estadEstudios/estadisticas/sisInfSanSNS/home.htm
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