LA PACIENTE QUEDÓ TUERTA TRAS una operación
Invalidado un CI por no incluir un riesgo frecuente
El Servicio Gallego de Salud deberá indemnizar con 45.000 euros a una paciente que sufrió una rotura de cristalino tras operarse de cataratas. El CI que firmó no incluía ese riesgo, que es frecuente en esa operación.
S.Valle | 03/01/2012 00:00
El juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a indemnizar con 45.000 euros a una paciente que quedó tuerta después de someterse a una intervención de cataratas.
La reclamante, representada por el abogado Alfonso Iglesias, alegaba una falta de información en la operación, pues aunque firmó un documento de consentimiento informado (CI), éste no incluía el riesgo que se produjo: la rotura de cristalino. Además, reclamó por una falta de pericia del cirujano, que era un médico residente.
La paciente sufrió una rotura de cristalino en la intervención de cataratas, por lo que tuvo que volver a ser operada para realizarle una vitrectomía, que no evitó el desprendimiento de retina causante de la ceguera que sufre en un ojo.
El perito judicial defendió la actuación del facultativo, al señalar que "la rotura capsular no solamente ocurre a cirujanos inexpertos y en cataratas complicadas, sino que también sucede a expertos cirujanos y en cataratas que en principio parecían sencillas", argumentos que según se recoge en la sentencia no justifican que haya surgido esa complicación en la intervención.
Un médico residente
El juez afirma que, a pesar de que el perito judicial manifieste que todos los procedimientos oftalmológicos fueron los adecuados, esa circunstancia en todo caso no excluye que esté probada la incorrecta e inadecuada técnica operatoria en la intervención de cataratas, circunstancia por la que se tuvo que realizar una vitrectomía. En la sentencia no se detalla, desde el punto de vista médico, cuál fue la actuación incorrecta del facultativo.
Según los estudios aportados al juicio, los cirujanos residentes de tercer año, como el de este caso, tienen una tasa de roturas de cristalino en operación de cataratas de hasta el 14 por ciento. Es decir, más elevada que un cirujano experimentado. Pues bien, el fundamento final de la condena se sustenta en la falta de información en dos sentidos: por un lado, la sentencia señala que a la mujer no se le informó de la condición de residente del médico y tampoco del riesgo de rotura del cristalino a pesar de ser frecuente, como se demostró en el juicio. La mujer firmó un documento de CI que no incluía esa posibilidad.
Invalida el CI
En el juicio se aportó el modelo de CI para cirugía de catataras reconocido por la sociedad médica (aunque en la sentencia no se especifica su origen), en el que figura de manera expresa la rotura de cristalino como un riesgo posible.
El juez reconoce el documento modelo y concluye que la falta de inclusión de ese riesgo en el CI que firmó la paciente "ocasiona que no se ha cumplido el requisito de la calidad de la información necesaria y suficiente, lo que afecta a la validez del CI".
En consecuencia, el juez admite la reclamación de la paciente y condena al Sergas por una incorrecta ejecución de la intervención quirúrgica y ausencia de CI, de modo que deberá indemnizar con 45.000 euros a la mujer.
INFORMACIÓN 'NECESARIA Y SUFICIENTE'
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha condenado en distintas sentencias el uso de documentos genéricos de consentimiento informado (CI) que no recogen ni los riesgos ni las alternativas terapéuticas que tiene la intervención, faltando así al deber de dar una información necesaria y suficiente (ver DM del 28-IV-2010).
No hay comentarios:
Publicar un comentario