martes, 24 de enero de 2012

La información oral en procesos largos suple deficiencias del CI - DiarioMedico.com

LA PACIENTE FUE TRATADA DURANTE VARIOS AÑOS

La información oral en procesos largos suple deficiencias del CI

El Supremo desestima la demanda de una paciente por falta de información en la operación de una hernia discal. El fallo admite lo insuficiente del documento de CI, pero dice que tuvo "un conocimiento cierto y cabal de las circunstancias" por los largos años de tratamiento.
Soledad Valle   |  24/01/2012 00:00

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado que existiera una falta de información de los riesgos de una intervención de hernia discal a una paciente, a pesar de admitir que el documento de consentimiento informado (CI) que firmó era deficiente.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, ha desestimado la reclamación de una mujer por las graves secuelas que padece desde que se sometió a una operación de espalda en una clínica privada, principalmente fibrosis epidural y perirradicular.

La paciente argumentó en su demanda que no había sido informada de los riesgos que asumía, ni tampoco le habían ofrecido ninguna alternativa terapéutica a la operación. Tanto el juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid como la Audiencia Provincial fallaron en contra de las pretensiones de la paciente que, no conforme con el dictamen, decidió llevar su caso al Tribunal Supremo, que también ha resuelto en su contra.
Sobre las deficiencias del documento de CI que firmó, el Supremo está de acuerdo con lo alegado al señalar que "no detallaba de manera expresa las vicisitudes y circunstancias que acompañan a la intervención requerida". Pero a pesar de ello, el fallo recoge que la paciente "tuvo un conocimiento cierto y cabal de las circunstancias, complicaciones posibles y todo tipo de vicisitudes que acompañan en este caso a una intervención de hernia discal".

El Supremo sostiene esa afirmación en que, según quedó demostrado en el juicio, la paciente fue tratada de su dolencia de espalda durante tres años por dos equipos médicos independientes que, al cabo del tiempo y viendo que los dolores no remitían, concluyeron que la mejor solución era la intervención quirúrgica.
En conclusión, el tribunal apunta que "la paciente fue informada debidamente de su patología, evolución y tratamiento final, pues no cabe entender que durante esos años y que ante dos equipos médicos diferentes desconociese esas circunstancias y fuese exclusivamente la información de última hora la determinante de su posible deficiente consentimiento".

Además, el tribunal cita su jurisprudencia para señalar que "la información por su propia naturaleza integra un procedimiento gradual y básicamente verbal que es exigible y se presta por el médico responsable del paciente". Además, el Supremo desestima otro de los motivos de imputación en este caso contra la clínica, y es el que hace referencia al daño desproporcionado. Sobre esta cuestión, la Sala de lo Civil comienza señalando que el daño desproporcionado no es un criterio de imputación, sino que "es aquel no previsto ni explicable en la esfera de su actuación profesional y obliga al profesional médico a acreditar las circunstancias en las que se produjo por el principio de facilidad y proximidad probatoria".

En el caso que se juzga, el alto tribunal no acepta que existiera un daño desproporcionado, puesto que la cirugía estaba recomendada para la dolencia de la paciente, se siguió una buena praxis médica y, además, el riesgo que se produjo "es frecuente y está descrito como probable".

El fallo concluye que "no puede existir daño desproporcionado, por más que en la práctica lo parezca, cuando hay una causa que explica el resultado, al no poder atribuirse al médico cualquier consecuencia por nociva que sea, que caiga fuera de su campo de actuación".
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