FORENSE e INSPECCIÓN AVALAN LA PRAXIS
La intervención urgente con riesgo vital no necesita CI
El TSJ de Extremadura ha revocado un fallo que admitió la demanda de una paciente por falta de información en una histerectomía total tras un parto. El tribunal afirma que fue una operación "urgente que conllevaba un riesgo vital", lo que permite omitir el CI por escrito.
Soledad Valle | 20/01/2012 00:00
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha recordado la doctrina que mantiene el Tribunal Supremo sobre el riesgo vital y el consentimiento informado (CI) en una sentencia que desestima la reclamación de una paciente a la que se le practicó una histerectomía total de útero sin que firmara el CI.
Los hechos que se juzgan comenzaron cuando la demandante acudió al hospital para que le indujeran el parto, pues estaba de casi 41 semanas de gestación. La mujer fue informada del riesgo de rotura de útero asociada al parto provocado y firmó el documento del CI. Durante las maniobras para extraer al bebé, se produjo la complicación descrita y tuvo que ser otra vez intervenida para suturarle el desgarro uterino.
Evolucionó favorablemente hasta que una semana después, ingresada todavía en la planta del hospital, empezó a dar muestras de empeoramiento, con diarrea y signos de peritonitis. Fue ingresada en la UCI y ese mismo día se le intervino de una peritonitis generalizada, practicándole una histerectomía total.
La demandante reclamó por una mala praxis y por una falta de CI en la segunda intervención, pidiendo un resarcimiento del daño moral "por la angustia, indignación e impotencia que sufrió al enterarse después de la intervención de que le habían extirpado el útero y el ovario y la trompa izquierdos". Es decir, en la reclamación por falta de información, la parte demandante no alega una falta de explicación sobre alternativas terapéuticas, pues reconoce que no había, ni una información que la hubiera llevado a desestimar la intervención, pues también reconoce el riesgo vital que existió. La paciente reclama porque no se le informó de lo que se le iba a hacer y se enteró después de ser operada.
Los magistrados desestiman los dos motivos de reclamación en contra de la sentencia de instancia que le dio la razón a la paciente.
En primer lugar, avalan la actuación sanitaria y afirman que las conclusiones a las que llega el juzgado de instancia de que existió una mala praxis sólo se fundamentan en el informe del perito de la parte demandante, el único que presenta una valoración contraria a la actuación médica, pues tanto el informe de la Inspección Médica como el del médico forense consideran que los facultativos actuaron de forma correcta. El tribunal da mayor credibilidad a estas dos últimas periciales porque fueron realizadas por un especialista en Ginecología y Obstetricia y por un funcionario público "sometido a los principios de imparcialidad y objetividad". El fallo señala que "la rotura de útero es una complicación excepcional que cada vez se produce menos, pero ello no quiere decir que su probabilidad sea cero. Ni tampoco que, cuando se produce, ello sea consecuencia de una defectuosa atención médica", que es a la conclusión que llega la sentencia revocada.
Ley de autonomía
Sobre la falta de información, el fallo del TSJ de Extremadura se remite a lo que señala el artículo 9 de la Ley de Autonomía del Paciente, que recoge la excepción a la firma del documento de CI en las intervenciones quirúrgicas "de riesgo para la salud pública y riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo". Así, el fallo señala que en el caso que se juzga concurrían esas circunstancias, y apunta que "debe tenerse en cuenta que no es hasta el momento en que se inicia la cirugía cuando los médicos pueden efectuar un diagnóstico y proceder, de acuerdo con el alcance de la infección, a extirpar los órganos dañados, siendo en todo punto impensable preguntar en tal momento el parecer tanto de la paciente como de sus familiares".
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