martes, 17 de enero de 2012

Paciente, conductor y bebido, ¿cómo actuar? - DiarioMedico.com

publicada una guía de actuación

Paciente, conductor y bebido, ¿cómo actuar?

La condena penal y también social del conductor ebrio se ha endurecido en los últimos años, lo que ha incrementado el número de requerimientos de pruebas para determinar la toxicidad. Los sanitarios que trabajan en Urgencias hospitalarias o en las unidades de Intensivos deben conocer que no pueden extraer ninguna muestra biológica del paciente para uso procesal sin su consentimiento o sin que medie una orden judicial. Sobre estas analíticas rige una exhaustiva cadena de custodia, que hay que seguir para garantizar que la muestra no se ha alterado por el camino.
Soledad Valle   |  17/01/2012 00:00

Andrés Santiago Sáez y Ángel Nieto Sánchez
Andrés Santiago Sáez y Ángel Nieto Sánchez, facultativos coordinadores de la guía. (Luis Camacho)

A Urgencias del Hospital Clínico San Carlos de Madrid llega una ambulancia de Samur con un joven herido en un accidente de tráfico. Aparece escoltada por una patrulla de policía, la familia del accidentado y un agente de la compañía de seguros del coche.

El joven que conducía el vehículo ha chocado con otro conductor que ha fallecido en el acto, y él está gravemente herido y permanece inconsciente. El equipo médico le realiza una analítica porque hay serias sospechas de que condujera ebrio. La policía también sostiene esa posibilidad y pide a los sanitarios que hagan esos análisis para determinar si existe alguna responsabilidad penal del paciente, es decir, para un uso procesal de la muestra. Los médicos dudan sobre el requerimiento de la policía.
  • "En Urgencias tenemos claro cómo manejar una intoxicación etílica; el problema surge cuando estos actos tienen repercusiones legales", señala Nieto
Para responder a esta disyuntiva, que es habitual en los servicios de Urgencias, el Hospital Clínico de Madrid ha publicado una Guía de Actuación en Casos de Determinación de Tóxicos con Repercusiones Médico-Legales Relacionados con el Uso de Vehículos a Motor.

Andrés Santiago Sáez, jefe del Servicio de Medicina Legal del hospital, y Ángel Nieto, especialista en Medicina Interna, son los coordinadores de este protocolo en el que han intervenido un equipo multidisciplinar de médicos.

Un margen de mejora

Los dos facultativos señalan que "el objeto del trabajo es dar respuesta a una necesidad de los clínicos de tener un marco legal claro de cómo actuar cuando aparece alguien en el hospital con un problema médico legal como es el consumo de algo que está penado por la ley de tráfico".

Desde su experiencia en el servicio de Urgencias, Nieto reconoce que "los que hacemos urgencia clínica tenemos claro cómo manejar a un paciente que llega con una intoxicación etílica. El problema aparece cuando esos actos tienen una repercusión legal. Hay que ser muy pulcro y exquisito para manejar esas situaciones porque tienen más trascendencia de lo que parece".
  • "En una extracción con un fin procesal hay que custodiar la muestra de manera que llegue al ámbito judicial sin que se modifique por el camino", dice Santiago
En este ámbito, los médicos reconocen que hay cosas que no se están haciendo bien por desconocimiento o inexperiencia. Por ejemplo, ante la petición de la policía de realizar la extracción de sangre para determinar si el paciente conducía bebido, muchos sanitarios acceden al requerimiento de la autoridad desconociendo que la recogida de muestras biológicas para uso procesal, es decir, como prueba para abrir un proceso judicial, exige contar con el consentimiento del paciente o con una orden judicial. Así que la respuesta a la duda que se planteaban los facultativos del ejemplo es que no deben hacer esa extracción de sangre, porque el paciente estaba inconsciente y no puede dar su consentimiento, y la policía no tiene la orden judicial que obligaría al médico a realizar la prueba que solicitan."

Desde 2007 venimos trabajando en este protocolo, porque ya veíamos la necesidad, pero ha sido un largo proceso en el que hemos tenido que cambiar varias veces la guía adaptándola a la nueva legislación", apunta Santiago.

En los últimos años, el Código Penal ha endurecido las condenas por conducir ebrio, lo que ha ido acompañado de unas campañas más duras para perseguir estos delitos. Como consecuencia de ello, hasta los hospitales llega una mayor número de requerimientos de pruebas de alcoholemia y otros tóxicos para determinar responsabilidades en estos paciente. El personal sanitario está obligado a responder a estas solicitudes y, para ello, tiene que tener las cosas claras.

Derechos a conciliar

En este sentido, el trabajo establece los límites entre los derechos de los pacientes y los del sanitario. El conductor ebrio que llega al hospital puede negarse a que se le practique un control de alcoholemia, pero su negativa deberá constar en la historia clínica y tendrá sus repercusiones legales.

Del mismo modo que el conductor tiene derecho a un contra análisis, es decir, que por orden judicial le realicen un análisis de sangre para contrastar la prueba del soplido, del alcohol en el aire que se realiza en el mismo momento del accidente.

Pero, además de hacer equilibrios entre los derechos del médico y los del paciente, hay un protocolo estricto de conservación y custodia de las muestras orgánicas para uso procesal que si no se sigue puede invalidar estas pruebas. Santiago lo explica así: "Cuando el médico hace una extracción de algo orgánico necesita custodiar esa muestra de manera que llegue al ámbito judicial sin que se modifique por el camino. Esa garantía de que la muestra llegue en esas condiciones y es la que se recogió y no otra, es la cadena de custodia".

El Ministerio de Justicia ha dado una serie de recomendaciones sobre cómo realizar la extracción de muestras orgánicas con una finalidad procesal. Estos consejos se recogen en la Orden 1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

La recogida de estas pruebas debe quedar registrada en el historial clínico del paciente y en los servicio jurídicos del hospital, que centralizarán el envío de muestras al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y la recogida de los resultados. De esta manera, los documentos quedan a disposición judicial si fueran requeridos.
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