martes, 3 de enero de 2012

Tribuna. El transporte sanitario no es un taxi rápido - DiarioMedico.com

Ángel Santos y Jorge Aguirregomez-Corta

Tribuna. El transporte sanitario no es un taxi rápido

La legislación define con claridad que son las ambulancias las que pueden considerarse como transporte sanitario. Esta definición se tiene en cuenta para limitar el derecho del paciente a ese servicio.
Ángel Santos | Jorge Aguirregomez-Corta. Letrados del área de Derecho Público de KPMG Abogados   |  03/01/2012 00:00

El uso del transporte sanitario en España ha generado en la práctica numerosas dudas relevantes en la actividad de los facultativos, que han requerido de la intervención en determinadas ocasiones de los tribunales de justicia para su interpretación, clarificación y resolución. La distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en las dos materias que afectan a este servicio, es decir, la sanidad y el transporte, no ha ayudado a una fácil comprensión del asunto.
  • Ángel Santos: El transporte sanitario se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto
Legislación vigente

En relación con el sector sanitario, el Real Decreto 1030/2006 establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, entre los que incluye los relativos a la prestación del desplazamiento sanitario.
En materia de transporte, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) de 1987 fue desarrollada en 1990 por el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres, que define el transporte sanitario como "aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto".

En este sentido, el Real Decreto 619/1998 dispone que este tipo de movimientos "podrá ser realizado por los siguientes tipos de vehículos: a) Ambulancias asistenciales […]; b) Ambulancias no asistenciales […]; c) Vehículos de transporte sanitario colectivo […]", de modo que deja claro cuáles son los vehículos que podemos incluir dentro del concepto transporte sanitario.

Nuestro más alto tribunal avaló la legalidad del citado término en su sentencia de 12 junio de 1997. Lo hizo al hilo de un recurso interpuesto por la Unión Nacional de Asociaciones Libres de Autopatronos y Empresarios de Taxis contra el Real Decreto 1211/1990, en el que dicho ente consideraba ilegal "el uso obligado de ambulancias en el transporte sanitario, con carácter exclusivo y excluyente". Desestimando dicho recurso contencioso-administrativo, el Tribunal Supremo declaró conformes a derecho los artículos 133 a 138 de la norma, reguladores del transporte sanitario.
  • Jorge Aguirregomez-Corta: Han surgido nuevas clasificaciones que parecen asimilar el uso de otros vehículos para funciones similares, pero este hecho no debe desviarnos de la correcta interpretación de la normativa
Examinada la anterior normativa sectorial, hemos de tener en cuenta una serie de casos que han originado cierta confusión y que deben ponerse en contexto. Nos referimos a situaciones originadas por la reclamación de los gastos derivados de la utilización del transporte ordinario para el desplazamiento de personas a, o desde, centros sanitarios.

A este respecto, nos encontramos ante dos ámbitos diferentes. Por un lado está el concepto de transporte sanitario y, por otro, el eventual y excepcional reconocimiento, básicamente en materia laboral, del derecho a ser resarcido de los gastos por desplazamientos que puedan tener un fin análogo, pero que no son considerados, desde el punto de vista legal, transporte sanitario.

En palabras del propio Tribunal Supremo en sus sentencias de 26 septiembre y 29 octubre de 2001, por transporte sanitario se entiende "el realizado en ambulancias o vehículos especialmente acondicionados (UVIS móviles, etc.), y no en medios ordinarios como son los taxis o los coches particulares".

Prescribir una ambulancia

Esta definición tiene relevancia para el facultativo a la hora de prescribir la utilización de un adecuado medio de transporte a sus pacientes. Teniendo clara la delimitación, la elección concreta se simplifica notablemente, sin necesidad de situar la toma de decisiones del médico en un ámbito de incertidumbre que le requiera de una valoración que puede ser arriesgada para el paciente y, por tanto, también para él, y que no tiene por qué asumir.

Es cierto que han surgido nuevas clasificaciones que parecen asimilar el uso de otros vehículos para funciones similares, pero este hecho no debe desviarnos de la correcta interpretación de la normativa vigente analizada y que, a día de hoy, sigue delimitando, con notable nitidez, el concepto de transporte sanitario.
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