¿PODRÍAN HABERSE NEGADO A CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN?
Un daño que se debe indemnizar siempre
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dan respuesta, con un lenguaje jurídico a veces un poco farragoso, a la pregunta que subyace en la condena a la Administración por falta de información en la vacuna triple vírica: si los padres hubieran sido informados, ¿se podrían haber negado a vacunar a su hijo?
S.V. | 13/01/2012 00:00
Del fallo se puede concluir que la posibilidad de negarse a vacunarlo no existía, pues el calendario vacunal es una orden reglamentaria y, por tanto, de obligatorio cumplimiento, como defiende la Administración en los argumentos presentados en el juicio. Sin embargo, el tribunal apunta que justamente por esa obligatoriedad el perjuicio causado al menor es indemnizable. El fallo cita la jurisprudencia del TSJ de Valencia y señala que "si bien la obligación de vacunación constituye una carga del ciudadano de asumir los efectos adversos derivados de la administración de vacunas [...] impone que cuando la consecuencia dañosa suponga perjuicios graves y permanentes, ésta debe ser indemnizada por la comunidad".
En definitiva, el daño como consecuencia de observar una orden administrativa "será imputable a la comunidad, que es la beneficiaria del sacrificio personal del menor, máxime cuando estamos ante un supuesto donde el fin que se persigue con la obligación de la vacunación, que justifica su imposición reglada, choca con derechos fundamentales del individuo".
De no ser así y no resarcirse ese daño, la sentencia señala que "se estaría produciendo un sacrificio individual en favor de la salud colectiva de la sociedad, perjudicando su integridad personal sin obtener el debido reconocimiento al derecho de máxima protección en nuestro ordenamiento constitucional, como es el derecho a la vida y a la integridad personal".
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