jueves, 19 de septiembre de 2013

La indemnización por un síndrome de Down es moral y patrimonial - DiarioMedico.com

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incidencias organizativas

La indemnización por un síndrome de Down es moral y patrimonial

El TSJ de Madrid recurre a la jurisprudencia para condenar al Sermas por una mala praxis en el seguimiento de un embarazo de alto riesgo de una mujer que declaró su deseo de abortar.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  18/09/2013 19:00



En el ámbito ético, deontológico y moral, la cuestión puede no ser pacífica, pero en el judicial, la jurisprudencia es clara: "Existe nexo causal entre la omisión de la prueba de detección prenatal del síndrome de Down y el daño, tanto moral como económico experimentado" por la familia del menor. Así lo reconoció la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo en una sentencia de marzo de 2012, que ha servido de argumento a la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para condenar al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar con 280.000 euros a los padres de un niño que nació con síndrome de Down, además de otras patologías asociadas a dicha malformación.
La gestante, una mujer de 42 años, dos abortos y un parto por cesárea debido a una placenta previa, manifestó en su primera consulta que se trataba de un embarazo no deseado.
  • La inspección médica reconoce que "debido a un conflicto interno del centro" se dejó de prestar asistencia a la reclamante, que fue derivada a otro especialista
El tribunal admite que existió una falta de coordinación en la atención de la mujer, referidas en el fallo como "incidencias organizativas". Cambios de médico, de centro de atención y retrasos en las citas derivaron en un mal seguimiento de la gestante, "al no habérsele practicado las pruebas pertinentes tendentes a efectuar el correcto y puntual control de un embarazo de alto riesgo", según recoge el fallo.
La inspección médica señala en su informe que "a la reclamante no se le ofertó [la prueba] en la primera consulta (octava semana de gestación), pese a presentar factores de riesgo de albergar un embrión con cromosomopatía [edad y antecedentes], la opción de practicársele una amniocentesis, tampoco se le solicitó screening bioquímico del primer trimestre". Y añade que "debido a un conflicto interno del centro, se dejó de prestar asistencia a la reclamante, que no pudo acudir a su consulta de revisión, siendo remitida a otro especialista [...]". El nuevo médico tampoco indicó la conveniencia de practicar a la gestante la amniocentesis, a pesar de que la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) reconozca la conveniencia de aplicar estas pruebas en casos como el juzgado, como destaca el fallo.
El diagnóstico de síndrome de Down se alcanzó pasada la semana 21 de embarazo, cuando el aborto no estaba permitido por ley. El niño nació en 2009, antes de aprobarse la actual ley del aborto.
De este modo, el tribunal concluye que no se tomaron las precauciones dirigidas a  propiciar un seguimiento más estrecho del embarazo, que hubieran debido evitar que cualquier incidencia organizativa influyera negativamente, entorpeciera o demorara el puntual y correcto seguimiento de la gestación de la actora".
Este error se cometió "a pesar de los antecedentes de la madre" y de que "constara, desde el primer momento, que se trataba de un embarazo no deseado".  El tribunal reprocha esa mala praxis, "sin perjuicio de la decisión que la embarazada hubiera podido adoptar en el caso de conocer las características del feto que portaba en su vientre, información que sin embargo no tuvo a su disposición oportunamente".
En este punto, el tribunal acude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para aclarar que en estos casos "no es sólo indemnizable el daño moral consistente en privar a los padres de la posibilidad de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, sino también el mayor coste o el incremento que supone la crianza de un hijo afectado por el síndrome de Down". De este modo, el Alto Tribunal concluye que "daño moral y daño patrimonial deben ir unidos si se pretende una reparación integral del daño".
Alvaro Sardinero, abogado colaborador de la Asociación el Defensor del Paciente, ha defendido a la familia en este juicio, resuelto con sentencia firme del TSJ.

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