domingo, 15 de diciembre de 2013

Absolución: el aborto no fue por accidente laboral - DiarioMedico.com

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CASO DE UNA ENFERMERA

Absolución: el aborto no fue por accidente laboral

La Sala Social del TSJ de Andalucía desestima la demanda de una sanitaria que abortó tras pedir, sin éxito, cambiar su puesto de trabajo en el quirófano.
G.E. Madrid | dmredaccion@diariomedico.com   |  13/12/2013 00:00
Aunque la legislación laboral reconoce el derecho del personal y el deber del empresario a que se ejecute un cambio de puesto de trabajo cuando el actual represente una amenaza por circunstancias temporales, como la gestación, la omisión de este paso y la frustración sobrevenida del embarazo no siempre representan un accidente laboral.
Así lo ha declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en una sentencia que aborda el caso de una enfermera de quirófano que trabaja en un centro privado y en noviembre de 2009 comunicó a la empresa que estaba embarazada. La clínica la mantuvo destinada al quirófano indicándole que evitara, en todo caso, la exposición a rayos X o a citostáticos.
A finales de diciembre de ese año, el Servicio de Prevención contratado por la clínica emitió informe en el que afirmaba: "Al estimarse que la trabajadora embarazada durante su jornada laboral debe realizar tareas que conllevan posturas forzadas así como estrés mental, se recomienda según la normativa el cambio de puesto de trabajo. Dada la especialización como enfermera de quirófano de la trabajadora y la especificidad del puesto que ocupa, no se encuentra puesto de trabajo alternativo en el centro de trabajo (clínica de especialidades médicas) que pueden ocupar la misma, por tanto se recomienda su baja laboral". Con todo, la profesional continuó destinada en el mismo puesto.
El 20 de enero, mientras empujaba una carretilla de dos ruedas, sintió un dolor abdominal por lo que se desplazó a urgencias de un centro público cercano. Además de constatar que llevaba embarazada 9 semanas y un día, se determinó que la gestación no era evolutiva y que el saco gestacional intrauterino era de 12 mm, sin embrión. A esas alturas, el saco debería ser al menos de 30 mm. El 23 de enero de 2010 se procedió al legrado uterino.
La enfermera demandó a la empresa alegando que no se le había cambiado de puesto de trabajo y que esto había influido en que el embarazo se malograse, junto al hecho de tener que desplazar un carro con material que pesaba 36 kg, prestar 43 horas de quirófano entre el 28 de diciembre de 2009 y el 18 de enero de 2010 y estar en ellas expuesta a un gas usado como anestesia del que el Ministerio de Sanidad señala que no debe utilizarse durante el embarazo si no es claramente necesario. Por estas razones, un juzgado de lo social declaró la responsabilidad de la clínica y le impuso una indemnización de 8.806,35 euros.
No coincide el tribunal autonómico con el criterio de primera instancia. El motivo es que la médico que atendió a la enfermera el día que perdió al niño dictaminó en sede judicial que se trataba de "un aborto diferido, esto es de una alteración muy precoz de origen ovular que tiene lugar en las etapas iniciales del desarrollo embrionario, aunque no tenga expresión ni sintomatología clínica hasta algún tiempo después". Así lo acreditaba el tamaño anormalmente reducido del saco gestacional y la ausencia de embrión.
Por otra parte, la sentencia recoge que "no existen en la actualidad evidencias científicas acerca de que la exposición al gas [utilizado como anestésico] sea causa de abortos, exposición que además tuvo que ser pequeña al no estar la enfermera en contacto directo y cercano con el aparato de anestesia y funcionar el mismo en un régimen de circuito cerrado, lo que hace que la exposición a los gases anestésicos del personal que trabaja en el quirófano sea muy pequeña".

El trabajo en quirófano no conviene en la lactancia

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia falló a favor de una enfermera de quirófano en periodo de lactancia que solicitó el reconocimiento de su actividad como de riesgo para su hijo y la consiguiente protección de su baja.

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