domingo, 15 de diciembre de 2013

Indemnizan por retrasar cuatro meses una prueba diagnóstica - DiarioMedico.com

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DEFICIENTE ATENCIÓN SANITARIA

Indemnizan por retrasar cuatro meses una prueba diagnóstica

La Comunidad Valenciana tendrá que pagar 10.000 euros a una paciente que perdió un riñón tras esperar cuatro meses a que realizaran una ecografía.
Europa Press. Madrid   |  12/12/2013 19:23
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar 10.000 euros a una paciente que perdió un riñón tras esperar cuatro meses a que realizaran una ecografía y porque no fue informada del riesgo de sufrir una inflamación en este órgano en la intervención previa a la que fue sometida para extirparle el útero y anexos uterinos por un tumor que presentaba.
Así consta en una sentencia, en un caso llevado por la Asociación El Defensor del Paciente, en la que la sala estima en parte el recurso de la afectada contra la resolución de la Consejería de Sanidad, que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial solicitada.
La paciente, que exigía 200.000 euros, alegaba que se le había prestado una deficiente atención sanitaria en un hospital de Valencia durante la operación previa para extirparle el útero y los anexos uterinos por una tumoración que presentaba en un ovario en 2004, lo que le provocó una inflamación en un riñón, que acabó perdiendo.
Un tiempo de oro
Argumentaba que no se le informó sobre ese riesgo en la primera intervención y que se había tardado cuatro meses en hacerle una ecografía urológica tras presentar alteraciones en un análisis, un tiempo en el que se hubiera podido evitar la extirpación del órgano.
La sala considera que, a la vista de las pruebas, la intervención quirúrgica fue "adecuada", de acuerdo con la historia clínica, y que la atención médica posterior tampoco merece reproche. Sin embargo, señala que entre un análisis realizado en mayo, que reflejó un posible signo de lesión en las vías urinarias, y hasta que se le realizó la ecografía pedida, transcurrieron cuatro meses, un periodo en el que, según la paciente, se habría podido corregir el problema.
A juicio de la sala, el tiempo transcurrido entre la petición de la prueba y su realización "no resulta acorde con lalex artis al no poder admitirse como estándar medio, en el ámbito de la sanidad pública hospitalaria, que una prueba de carácter no invasivo, sencilla de realizar", se dilate "sin justificación alguna".
Al respecto, apunta que se desconocen las ventajas terapéuticas "exactas" de haberse realizado la prueba en dos o tres semanas, pero considera que "indudablemente se hubieran podido tomar medidas clínicas y farmacológicas" que habrían "quizás" podido repercutir en mejor pronóstico.
Por este motivo, le reconoce 5.000 euros de indemnización a los que suma otros tantos por daños morales, dado que el impreso de consentimiento informado no puede considerarse que cumpla con su finalidad al no referir el tipo de intervención, carecer de fecha y no incluir el riesgo de sufrir una inflamación en el riñón.

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