El Supremo da a una mujer el derecho a hacer la oposición que se perdió por parir
La afectada pidió que se le permitiera hacer el examen en su domicilio o el hospital
La candidata dio a luz un día después de que se celebrara la prueba
Los magistrados consideran ahora que esa negativa fue discriminatoria
Impedir a una mujer que se presente a una oposición por su avanzado estado de gestación o por el parto, es discriminatorio. Así lo ha decidido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha amparado a una mujer que no pudo participar en una prueba de acceso para enfermeras de la Junta de Castilla y León por la inminencia del alumbramiento. La mujer, que debía viajar desde Burgos a León para la prueba, pidió que se le permitiera hacerla en su casa o en el hospital debido a la inminencia del nacimiento, pero esas posibilidades le fueron denegadas. Ahora, el alto tribunal considera que esa negativa es una discriminación por razón de sexo y que la afectada tiene derecho a hacer el examen y, si lo aprueba, ocupar el puesto al que aspiraba.
La sentencia confirma otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que ya dio la razón a la recurrente. El ejercicio principal de la oposición, un examen tipo test de 90 preguntas, debía celebrarse en León el 30 de noviembre de 2008. El tribunal calificador denegó a la aspirante la posibilidad de realizarlo en su casa de Burgos o el hospital en el que estuviera ingresada en caso de que fuera a dar a luz porque las reglas de la convocatoria señalaban León como única sede y un único llamamiento para el día 30. Al haber parido la víspera, la aspirante no pudo presentarse, con lo que recurrió a los tribunales.
Los magistrados del Supremo razonan que la pretensión de la afectada estaba directamente relacionada con su maternidad y que su solicitud estaba destinada "a reestablecer las condiciones de igualdad que la inminencia del parto habían alterado". Esa situación "es una circunstancia específica que solamente concurre en la mujer que está a punto de dar a luz, la cual por ese solo hecho ve impedida su normal participación en el proceso selectivo", prosigue la resolución, que considera la negativa "una discriminación por razón de sexo" prohibida por la Constitución.
Ahora, según fuentes del alto tribunal, tendrá que ser el TSJCyL el que decida como se ejecuta la sentencia. Esas mismas fuentes aseguran que, con toda probabilidad, no comportará la anulación de la oposición, lo que conllevaría la pérdida de derechos de los dos candidatos finalmente seleccionados, sino que impondrá la obligación de facilitar a la recurrente que se presente a la prueba y la de admitirla en caso de que la pase.
Los magistrados recuerdan además que la convocatoria de la oposición permitía cambiar las reglas para casos especiales como el de la embarazada que no pudo presentarse. Una de sus normas establecía que "dentro del proceso selectivo, el tribunal calificador resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos". ¿Existe algo menos previsto que la fecha de un parto?
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