lunes, 28 de abril de 2014

"La ley debería obligar al perito judicial a formarse" - DiarioMedico.com

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IMPARCIALIDAD PROFESIONAL

"La ley debería obligar al perito judicial a formarse"

Ángel Dolado, juez decano de Zaragoza, da una serie de recomendaciones para mejorar la actividad pericial, que señala como "fundamental en un juicio".
S. Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  28/04/2014 00:00

Sobre la periciales aportadas a los juicios médicos, los jueces tienen mucho que decir. Ángel Dolado Pérez, juez decano de Zaragoza, hizo lo propio en el I Simposio Nacional de Psiquiatría Legal y Ciencias Forenses, que se celebró el pasado viernes y sábado en la capital maña, apuntando la conveniencia de que "una ley planteara como obligatorios los cursos de formación específicos para periciales judiciales".
Dolado, presidente del Foro Judicial Independiente, y crítico con la reforma de la Justicia emprendida por el ministro Alberto Ruiz Gallardón, comenzó aclarando que "el juez no debe tener perjuicios preconcebidos por el hecho de que la prueba haya sido aportada por las partes o introducida por designación judicial".
Recordó que "los peritos no suministran al juez su decisión", pues el objetivo de esta prueba es "aportar al proceso los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar los hechos", reflexión en sintónia con lo expuesto por la Audiencia Provincial de Madrid en una reciente sentencia.
Aun así, la resolución judicial contraria al "dictamen pericial unánime" debe motivarse de manera suficiente, según apuntó, para así "evitar la arbitrariedad". 
Entre las cuestiones "controvertidas", citó la "duda existencial que tiene cualquier juez sobre la dificultad de encontrar un perito imparcial, superando el corporativismo y las relaciones empresariales, para causas importantes, como imprudencias graves médicas", es decir, juicios penales.
Resolución justificada
Otra cuestión difícil es la que debe tomar el juez ante informes contradictorios. Entonces, explicó que la cualificación del perito que elabora el estudio y, por tanto, "su especialización ante el tema sobre el que debe informar es básico". Consideró "importante" que el perito esté en activo cuando elabora su informe, pues, "esa experiencia clínica puede suministrar una fuente mucho más fiable de prueba que aquella aportada por quienes han dejado de practicar sus conocimientos en un ambiente clínico permanente y se han retirado de dicha práctica".
Listado de los colegios 
Además, destacó la necesidad de "depurar las listas de peritos judiciales por inidoneidad", planteando que jueces y abogados con quejas sobre determinados profesionales deberían ponerse en contacto con los colegios profesionales -que elaboran las listas de peritos- "para que obren en consecuencia" y, "en su caso, no los incluyan en las listas del año siguiente".
Insistió en que los médicos que actúan como peritos en un juicio debentener la misma especialidad que se está juzgado. Para facilitar esto señaló "como básico, que las listas de peritos se confeccionen con las distintas especialidades, ya que no todos valen para todo", y su inclusión en estas recomendó que fuera "voluntaria".

"El actuación pericial puede generar responsabilidades penales"

También sobre la pericial médica versó la intervención de Carlos Fuertes Rocañín, especialista en Psiquiatría, en el I Simposio Nacional de Psiquiatría Legal y Ciencias Forenses. 
El especialista recordó que el llamamiento judicial para actuar como perito es obligatorio y una mala actuación pericial puede generar responsabilidad penal. Señaló que "el artículo 463 del Código Penal sanciona el delito de obstrucción a la justicia castigando al que, citado en legal forma, deja voluntariamente de comparecer, sin causa justificada".
La "abstención" en una causa puede alegarse por razón de parentesco con el procesado, así "no pueden prestar informe pericial los ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o colaterales y parientes del imputado"

Derechos y deberes del perito

El juez Dolado resume las obligaciones y reconocimientos de esta actividad:

1) Derechos: Provisión de fondos y pago de honorarios; examen del paciente y de la documentación e informes aportados al proceso; acreditación judicial para actuar; exposición libre de argumentos; renuncia al encargo por causa justificada, y formar parte de la lista de peritos. 
2) Deberes: Aceptar el cargo; hacer juramento de decir la verdad; ser objetivo e imparcial; comparecer al juicio; guardar secreto sobre la actividad pericial; respeto al Código de Deontología médica; peritar sobre cuestiones técnicas; actualizar sus conocimientos, y presentar facturas.

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