ACTUAR CON MAYOR PRECAUCIÓN
La falibilidad de la prueba no evita condenar el error
El Sermas deberá indemnizar con 59.000 euros a una paciente a la que le diagnosticaron un cáncer tras la valoración equivocada de una PAAF.
S. Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es | 23/04/2014 00:00
La posibilidad de equivocación asociada a determinadas pruebas diagnósticas no siempre funciona como argumento para la absolución. Muy al contrario, en algunas resoluciones judiciales, esa probada, conocida, demostrada e, incluso, cuantificada -de manera estadística- posibilidad de que una prueba arroje un falso positivo o falso negativo obliga al sanitario a actuar con mayor precaución.
Así ha quedado reflejado en una sentencia dictada por la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que condena al servicio de salud de esa comunidad a indemnizar a una mujer con la cantidad de 59.000 euros, por un error al valorar unas muestras.
A la paciente le diagnosticaron un carcinoma bronquioalveolar en estadio IV. Como tratamiento paliativo, le sometieron a cuatro ciclos de quimioterapia. La evolución del tumor hizo sospechar del error en el diagnóstico inicial, así que fue revisado, confirmándose que no era maligno.
Álvaro Sardinero, abogado de la reclamante y colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente, centró su reclamación en las secuelas físicas que sufre su cliente, tras los ciclos de la quimioterapia, el daño psicológico de creerse al final de su vida y los días de incapacidad temporal por hospitalización.
Error de interpretación
El tribunal admite que existió una mala praxis centrada en la interpretación que el servicio de Anatomía Patológica hizo de la muestra extraída de los nódulos pulmonares de la paciente, mediante PAAF (punción aspiración con aguja fina).
El tribunal admite que existió una mala praxis centrada en la interpretación que el servicio de Anatomía Patológica hizo de la muestra extraída de los nódulos pulmonares de la paciente, mediante PAAF (punción aspiración con aguja fina).
Esa prueba fue determinante para alcanzar la valoración de adenocarcinoma que terminó derivando a la paciente al servicio de Oncología, donde le aplicaron los ciclos de quimioterapia. Hasta aquí, la actuación facultativa no tiene reproche alguno, como recogen, entre otros informes judiciales, el aportado por la Inspección Médica.
La demandante presentaba antecedentes de linfoma folicular desde el año 2004. Cinco años más tarde, tras someterse a una TC se observó la presencia de múltiples lesiones parenquimatosas en los dos pulmones, recomendándole la realización de una broncoscopia y una PAAF de pulmón. La primera prueba no detectó ninguna malignidad, no así la segunda, que concluyó con el "diagnóstico probable de adenocarcinoma".
El informe de la Inspección Médica concluye que "existió un error de diagnóstico en el primer estudio realizado por el servicio de Anatomía Patológica que indujo a iniciar tratamiento oncológico".
Después de los cuatro ciclos de quimioterapia, la evolución del tumor hizo pensar en una equivocación al valorar la patología. El segundo informe citopatológico señaló: "No existen criterios citológicos concluyentes para poder afirmar la naturaleza benigna o maligna de la lesión".
Según la inspección, con este segundo informe "se hubiera debido ampliar el estudio, al no ser concluyente en su diagnóstico". Así, el primer estudio no se ajustó a la lex artis.
La defensa de la Administración se centra en señalar que la identificación de cáncer de pulmón por PAAF arroja alrededor "del 10 por ciento de falsos negativos y de algo menos de falsos positivos"; recordando que "el carcinoma bronquioloalveolar es el más proclive a los errores diagnósticos, dada su escasa atipia y su extraordinario parecido morfológico con algunos procesos benignos (fundamentalmente hiperplasia neumocítica e hiperplasia adenoatosa atípica)".
Una revisión omitida
Pues bien, el tribunal reconoce que "es precisamente dicha dificultad en el diagnóstico y la posibilidad de errores en la interpretación lo que debería haber llevado a extremar las pruebas hasta el punto de haber llevado a cabo una revisión del estudio y comprobación de los resultados del PAAF obtenidos, tal como finalmente aconteció [cuando se había sometido a los ciclos de quimio], máxime si se tiene en cuenta la extrema gravedad del diagnóstico".
Pues bien, el tribunal reconoce que "es precisamente dicha dificultad en el diagnóstico y la posibilidad de errores en la interpretación lo que debería haber llevado a extremar las pruebas hasta el punto de haber llevado a cabo una revisión del estudio y comprobación de los resultados del PAAF obtenidos, tal como finalmente aconteció [cuando se había sometido a los ciclos de quimio], máxime si se tiene en cuenta la extrema gravedad del diagnóstico".
De este modo, el tribunal autonómico concluye que "sin lugar a dudas, en el caso concreto examinado hubo un error de diagnóstico en el primer estudio realizado, que indujo a iniciar un indebido tratamiento oncológico, con grave y manifiesta infracción de la lex artis médica, a consecuencia de la cual ha acaecido un daño antijurídico que los recurrentes no están obligados a soportar".
Equivocaciones, pero sin daño
La Sala de lo Contencioso del TSJ de Murcia rechazó la demanda de una mujer a la que se le diagnosticó un cáncer de mama por error. El tribunal admitió que la actuación médica se ajustó al protocolo. Además, en este caso, y a diferencia de lo ocurrido en la sentencia del TSJ de Madrid (de esta página), la paciente no acreditó con claridad el daño físico por el que reclamaba.
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