EN IGUALDAD DE CONDICIONES
Navarra: el TC permite atender a 'sin papeles'
Levanta la suspensión de la norma foral que extendía la asistencia. Mantiene la paralización cautelar contra la 'insumisión' al copago.
Laura G. Ibañes. Madrid | laura.gutierrez@diariomedico.com | 15/04/2014 17:03
Navarra podrá seguir ofreciendo asistencia sanitaria a los inmigrantes en situación irregular en igualdad de condiciones que al resto de su población, pero no podrá tender un sistema de copago más laxo que el nacional, al menos hasta que el Tribunal Constitucional dicte una sentencia definitiva sobre estas dos cuestiones, lo que podría tardar varios años.
Así se desprende del auto hecho público hoy en que el Tribunal Constitucional, en línea con lo que ya hiciera en el caso del País Vasco, levanta la suspensión cautelar que pesaba desde diciembre del pasado año contra la Ley Foral 8/2013 que ampliaba la asistencia sanitaria a los inmigrantes en situación irregular en Navarra. Este mismo auto dictado hoy mantiene, sin embargo, en pie la suspensión cautelar de los artículos de la ley navarra de insumisión que se refieren al copago farmacéutico y que aspiraban a que en Navarra no se aplicase el nuevo sistema de copago de medicamentos y los pensionistas continuasen adquiriéndolos gratis, entre otras medidas.
Recurso previo
El Gobierno central había recurrido esta norma autonómica por ir en contra del Real Decreto Ley 16/2012 de reformas sanitarias dictado por el Ministerio de Sanidad hace ahora dos años, en el que se excluyó del derecho a tarjeta sanitaria a los residentes en situación irregular y se reformó el sistema de copago farmacéutico.
El Gobierno central había recurrido esta norma autonómica por ir en contra del Real Decreto Ley 16/2012 de reformas sanitarias dictado por el Ministerio de Sanidad hace ahora dos años, en el que se excluyó del derecho a tarjeta sanitaria a los residentes en situación irregular y se reformó el sistema de copago farmacéutico.
Como consecuencia de este recurso presentado por el Gobierno central, la norma navarra quedó automáticamente en suspenso a la espera de que el TC se pronunciase en el plazo máximo de cinco meses sobre si convenía o no mantener la suspensión cautelar.
En el auto, el Abogado del Estado alega ante el TC la necesidad de mantener la suspensión de la norma foral por el grave perjuicio económico que representaría, en su opinión, atender a este colectivo. Según los cálculos del Abogado del Estado, en Navarra había, en febrero de 2014, 10.847 extranjeros en situación irregular y, puesto que el coste per cápita sanitario en la autonomía asciende a 1.632 euros anuales, atender a este colectivo incrementaría los costes sanitarios de la autonomía en 17,7 millones de euros anuales.
En su argumentación, el letrado va más allá y alega ante el TC que, "de acuerdo con el derecho de la Unión Europea, a efectos de cobertura sanitaria pública, lo que reconozca una autonomía se puede exigir en toda España" y por ello "Navarra se convertiría, de no mantenerse la suspensión de la norma, en la posible puerta de entrada de todos los extranjeros, incumpliendo la normativa nacional [...] y con un coste de dimensiones incalculables para el Erario Público del Estado".
El Tribunal Constitucional tumba esta argumentación del Abogado del Estado y da la razón a Navarra, permitiéndole atender a los inmigrantes, explicado que "sin poner en cuestión la cifra [de coste económico] alegada por el Abogado del Estado [...] no se ha tenido en consideración el gasto que este colectivo pude ocasionar si es atendido por alguna de las otras vías que el propio Abogado del Estado ha expuesto como garantía de asistencia [...] de modo que al final se produciría sencillamente una transferencia de gasto desde la atención primaria a la atención de urgencias".
Colectivo vulnerable
Además, según el TC, "sin minusvalorar los mecanismos desarrollados por las administraciones públicas para otorgar asistencia sanitaria [a los inmigrantes en situación irregular] no queda acreditado que dicha asistencia se preste en los mismos términos que la otorgada por la ley navarra. Por eso el mantenimiento de la suspensión [de la ley Navarra] consagraría en el tiempo la limitación del acceso al derecho a la salud para determinados colectivos vulnerables por sus condiciones socioeconómicas y sociosanitarias".
Además, según el TC, "sin minusvalorar los mecanismos desarrollados por las administraciones públicas para otorgar asistencia sanitaria [a los inmigrantes en situación irregular] no queda acreditado que dicha asistencia se preste en los mismos términos que la otorgada por la ley navarra. Por eso el mantenimiento de la suspensión [de la ley Navarra] consagraría en el tiempo la limitación del acceso al derecho a la salud para determinados colectivos vulnerables por sus condiciones socioeconómicas y sociosanitarias".
'Insumisión' generalizada
Un informe de Médicos del Mundo rebeló hace unos días que tan sólo Castilla-La Mancha aplica a rajatabla la exclusión de inmigrantes irregulares decretada en el RDL 16/2012 mientras que el resto de autonomías han ampliado la asistencia o tienen programas específicos para este colectivo.
Copago para todos
El auto publicado hoy por el TC mantiene la suspensión de los artículos que aplicaban un copago más laxo en Navarra que en el resto del país. En su argumentación, el TC se refiere a una sentencia previa, que concluyó que no aplicar el copago nacional podría generar perjuicio económico y que, sin embargo, no quedaba acreditado que sí aplicarlo generase perjuicio para la salud por falta de adherencia a tratamientos.
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