jueves, 28 de mayo de 2015

Un juez recuerda que el interino de larga duración entra en la carrera - DiarioMedico.com

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REMUNERACIÓN LABORAL

Un juez recuerda que el interino de larga duración entra en la carrera

El juzgado alicantino considera que no existe razón objetiva y razonable para dar a los funcionarios interinos un tratamiento jurídico diferente.
Enrique Mezquita. Valencia   |  27/05/2015 00:00


El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Alicante ha reconocido el derecho que tienen dos facultativos interinos de larga duración a ser incluidos en el sistema de carrera profesional valenciano en los mismos términos y condiciones que el personal fijo. El fallo recuerda que no existe ninguna consideración legal ni objetiva que sustente el trato discriminatorio padecido hasta la fecha por su situación.
Además, el juzgado da la razón a los demandantes en el sentido de que deben recibir el abono de las diferencias salariales devengadas con efecto retroactivo de 1 de julio de 2014. La sentencia se apoya en lo establecido en la Directiva 199/70/CE sobre la no discriminación de los trabajadores temporales.
De esta manera, el juzgado alicantino, que parafrasea al Tribunal Supremo, considera que "no existe razón objetiva y razonable desde la perspectiva del artículo 14 de la Constitución para dar a los funcionarios interinos un tratamiento jurídico diferente y perjudicial respecto del dispensado a los funcionarios de carrera con el único argumento de que legalmente su relación con la Administración es provisional".
En este sentido, recuerda la sentencia, este enfoque "coloca a los recurrentes en una posición de segundo orden con relación a los trabajadores que tienen contratos de duración indefinida con la Administración".
Situación compleja
El magistrado de lo Contencioso resalta que la situación en las que se encuentran los recurrentes y otros compañeros "es ciertamente compleja", porque llevan mucho tiempo trabajando para la Administración sanitaria, desempeñando las mismas funciones que los funcionarios de carrera, pero no pueden ingresar en ella porque ésta no convoca los procesos selectivos necesarios.
Por tanto, la Administración sanitaria "pervierte la propia naturaleza del interino, por cuanto si atendemos al espíritu de las leyes 55/2003, del Estatuto Marco y 7/2007, el Estatuto Básico del Empleado Público, éste está pensado para supuestos específicos, tasados y breves en el tiempo".
CCOO ha valorado muy positivamente esta decisión judicial "al asumir cada una de nuestras consideraciones en la demanda respecto al trato discriminatorio hacia el personal temporal". El fallo avala una histórica reivindicación sindical en la región.

Discriminación

El TSJ de Cantabria avaló que personal interino del Servicio Cántabro de Salud tiene derecho a cobrar los trienios ligados al concepto antigüedad en las mismas condiciones que el personal de carrera. El fallo señalóque está prohibido discriminar a los trabajadores en sus condiciones laborales por el hecho de la diferencia de temporalidad.

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