POLÍTICA SANITARIA
El TC concluye que las fórmulas de gestión indirecta no cuestionan el carácter público de la Seguridad Social
JANO.es · 06 mayo 2015 11:06
Desestima un recurso de inconstitucionalidad contra la privatización de la gestión sanitaria de 6 hospitales y 27 centros de salud en Madrid
El Tribunal Constitucional (TC) ha concluido que el carácter público del sistema de la Seguridad Social no se ve cuestionado por fórmulas de gestión indirecta, y ha desestimado la mayor parte del recurso de inconstitucionalidad presentado hace un par de años por 50 senadores socialistas contra la privatización de la gestión sanitaria de seis hospitales y hasta 27 centros de salud, prevista en dos artículos de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2013.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TC entiende que la "posible apertura a formas de gestión y responsabilidad privada se lleva a cabo preservando en todo caso la titularidad pública del servicio" y que el Gobierno "no ha optado siquiera" con esta ley recurrida por la "vinculación de centros privados a la red pública" en virtud de conciertos sino que se ha limitado a "hacer uso de las posibilidades abiertas por la legislación estatal".
Por otro lado, añade que la Constitución "no exige que el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social requiera necesariamente y en todo caso un sistema de gestión pública directa". El carácter público se aprecia, según recoge, "en relación con la estructura y el régimen del sistema en su conjunto, sin distorsionar la evaluación", añade.
Esto significa que ese "carácter público del sistema de Seguridad Social no queda cuestionado por la incidencia en él de fórmulas de gestión o responsabilidad privadas, de importancia relativa en el conjunto de la acción protectora" del sistema. De hecho, "de suerte que la apertura a fórmulas de gestión o responsabilidad privadas queda en todo caso condicionada a la preponderancia de los elementos definitorios del carácter público del sistema de Seguridad Social", añade.
También señala que aunque se materializara la gestión indirecta del servicio por personas privadas, tal hecho "no afecta al conjunto de mecanismos de cobertura propios de un sistema de Seguridad Social sino exclusivamente a los relativos a la acción protectora en materia de sanidad, y dentro de esta, a los hospitales en cuestión afectados (Infanta Cristina, Infanta Sofía, Infante Leonor, Sureste, Henares y Tajo).
Asimismo, los magistrados del Pleno recogen que en todo caso, las prestaciones a las que tienen derecho los ciudadanos "queda en manos de los poderes públicos, no habiéndose producido un traslado de esta potestad a quienes asumen la gestión -y sólo gestión- del servicio público de la sanidad".
En la misma línea, apuntan que la financiación se lleva a cabo mediante fondos públicos, "sin que las singularidades a las que pueda dar lugar aquí la preservación del equilibrio financiero del adjudicatario alcancen tal grado de intensidad que hagan inconstitucional el modelo de gestión establecido".
Además, alude que uno de los artículos recurridos recoge "expresamente" la garantía de "los adecuados niveles de calidad, atención y derechos de los usuarios". Por tanto, no se aprecia, dicen los magistrados, que se ponga en cuestión los rasgos estructurales de la institución Seguridad Social ni que se desnaturalice su esencia".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TC entiende que la "posible apertura a formas de gestión y responsabilidad privada se lleva a cabo preservando en todo caso la titularidad pública del servicio" y que el Gobierno "no ha optado siquiera" con esta ley recurrida por la "vinculación de centros privados a la red pública" en virtud de conciertos sino que se ha limitado a "hacer uso de las posibilidades abiertas por la legislación estatal".
Por otro lado, añade que la Constitución "no exige que el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social requiera necesariamente y en todo caso un sistema de gestión pública directa". El carácter público se aprecia, según recoge, "en relación con la estructura y el régimen del sistema en su conjunto, sin distorsionar la evaluación", añade.
Esto significa que ese "carácter público del sistema de Seguridad Social no queda cuestionado por la incidencia en él de fórmulas de gestión o responsabilidad privadas, de importancia relativa en el conjunto de la acción protectora" del sistema. De hecho, "de suerte que la apertura a fórmulas de gestión o responsabilidad privadas queda en todo caso condicionada a la preponderancia de los elementos definitorios del carácter público del sistema de Seguridad Social", añade.
También señala que aunque se materializara la gestión indirecta del servicio por personas privadas, tal hecho "no afecta al conjunto de mecanismos de cobertura propios de un sistema de Seguridad Social sino exclusivamente a los relativos a la acción protectora en materia de sanidad, y dentro de esta, a los hospitales en cuestión afectados (Infanta Cristina, Infanta Sofía, Infante Leonor, Sureste, Henares y Tajo).
Asimismo, los magistrados del Pleno recogen que en todo caso, las prestaciones a las que tienen derecho los ciudadanos "queda en manos de los poderes públicos, no habiéndose producido un traslado de esta potestad a quienes asumen la gestión -y sólo gestión- del servicio público de la sanidad".
En la misma línea, apuntan que la financiación se lleva a cabo mediante fondos públicos, "sin que las singularidades a las que pueda dar lugar aquí la preservación del equilibrio financiero del adjudicatario alcancen tal grado de intensidad que hagan inconstitucional el modelo de gestión establecido".
Además, alude que uno de los artículos recurridos recoge "expresamente" la garantía de "los adecuados niveles de calidad, atención y derechos de los usuarios". Por tanto, no se aprecia, dicen los magistrados, que se ponga en cuestión los rasgos estructurales de la institución Seguridad Social ni que se desnaturalice su esencia".
No se vulnera la igualdad de acceso
El TC también se ha pronunciado sobre el acceso de los ciudadanos a la Seguridad Social en estos casos y asegura que no vulnera la "igualdad de acceso" de los ciudadanos al sistema público dado que la norma impugnada se "limita a habilitar la adjudicación de contratos para la gestión de asistencia sanitaria especializada" en determinados hospitales "pero en ningún momento incide en el régimen de acceso y en el contenido de la prestación sanitaria". Tampoco, apostillan, "altera la financiación con fondos públicos".
En otro punto, los magistrados hacen referencia a que los recurrentes no especifican omisiones concretas de información en las que basan su alegación de que el proyecto de ley no fue acompañado de los antecedentes necesarios. Habla de "afirmaciones genéricas" y no "proyectan detalles".
Aunque desestima la casi totalidad del recurso, el TC sí que acepta una parte en la que señalan que la "preferencia que otorga el precepto autonómico impugnado a las sociedades de profesionales, compuestas íntegra o mayoritariamente por profesionales del Servicio Madrileño de Salud" es contraria a la legislación básica del Estado en materia de contratos y concesiones administrativas.
Este punto tiene que ver con la preferencia que tenían los profesionales sanitarios a la hora de gestionar los centros de salud que se querían externalizar. Se trata de un criterio que no tiene que ver con la solvencia financiera y económica" y produce un efecto de exclusión con respecto a otros licitadores.
Los senadores socialistas presentaron hace dos años este recurso liderados por el entonces secretario general del PSM y también senador, Tomás Gómez, que denunció la externalización sanitaria de estos centros.
El PSOE consideraba que la medida del Gobierno de Ignacio González vulneraba los artículos 9.3 (principio de legalidad), 14 (principio de igualdad), 41 (régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos), 43 (protección de la salud), 149.1.17 (legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social) y 149.1.18 (régimen jurídico de las Administraciones Públicas) de la Constitución Española.
El TC también se ha pronunciado sobre el acceso de los ciudadanos a la Seguridad Social en estos casos y asegura que no vulnera la "igualdad de acceso" de los ciudadanos al sistema público dado que la norma impugnada se "limita a habilitar la adjudicación de contratos para la gestión de asistencia sanitaria especializada" en determinados hospitales "pero en ningún momento incide en el régimen de acceso y en el contenido de la prestación sanitaria". Tampoco, apostillan, "altera la financiación con fondos públicos".
En otro punto, los magistrados hacen referencia a que los recurrentes no especifican omisiones concretas de información en las que basan su alegación de que el proyecto de ley no fue acompañado de los antecedentes necesarios. Habla de "afirmaciones genéricas" y no "proyectan detalles".
Aunque desestima la casi totalidad del recurso, el TC sí que acepta una parte en la que señalan que la "preferencia que otorga el precepto autonómico impugnado a las sociedades de profesionales, compuestas íntegra o mayoritariamente por profesionales del Servicio Madrileño de Salud" es contraria a la legislación básica del Estado en materia de contratos y concesiones administrativas.
Este punto tiene que ver con la preferencia que tenían los profesionales sanitarios a la hora de gestionar los centros de salud que se querían externalizar. Se trata de un criterio que no tiene que ver con la solvencia financiera y económica" y produce un efecto de exclusión con respecto a otros licitadores.
Los senadores socialistas presentaron hace dos años este recurso liderados por el entonces secretario general del PSM y también senador, Tomás Gómez, que denunció la externalización sanitaria de estos centros.
El PSOE consideraba que la medida del Gobierno de Ignacio González vulneraba los artículos 9.3 (principio de legalidad), 14 (principio de igualdad), 41 (régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos), 43 (protección de la salud), 149.1.17 (legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social) y 149.1.18 (régimen jurídico de las Administraciones Públicas) de la Constitución Española.
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