RECLAMACIONES SANITARIAS
El CI del hijo prevalece ante una modificación urgente de cirugía
El TSJ de Andalucía absuelve al SAS porque la actuación se ajustó a la lex artis y avala que, dado el estado de grave deterioro del paciente, su representante legal firmara la autorización.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com | 29/05/2017 00:00
Momento en el que el equipo médico decide cambiar la técnica. (DM)
La mayoría de las reclamaciones sanitarias que se presentan contra médicos o servicios de salud por defectos de consentimiento informado (CI) tienen como principal protagonista al paciente en solitario porque no se le ha informado de un riesgo típico o de las contraindicaciones de una determinada técnica quirúrgica.
Sin embargo, muy pocas veces los tribunales abordan los conflictos que pueden surgir cuando el CI se presta por representación; es decir, cuando es un hijo/a o un padre/madre el que decide por él y autoriza la correspondiente actuación sanitaria. La Ley de Autonomía del Paciente prevé esta situación para casos de urgencia o cuando el enfermo no sea capaz de asumir decisiones.
- "No puede exigirse una firma de CI previa cuando la detección de la urgencia y la práctica de la cirugía transcurrieron el mismo día", dice el fallo
En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha resuelto la reclamación de un paciente contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS), al considerar que el CI prestado por su hijo en una cirugía de vesícula biliar era nulo porque no estaba autorizado para ello. La sentencia, que no le da la razón, argumenta que la actuación de su hijo se ajusta a lo establecido en la ley, ya que se trataba de una modificación urgente de la técnica quirúrgica. Concretamente, se pasaba de una laparoscopia a una cirugía abierta y se necesitaba el consentimiento del representante legal, que en ese momento era un hijo.
Conflicto familiar
El caso es el siguiente: el reclamante ingresó en un hospital del SAS por cólico biliar donde fue diagnosticado para practicarle una colecistectomía. Como antecedentes constaban haber padecido episodios de cólicos biliares de repetición con dolor en epigastrio e hipocondrio derecho durante los últimos meses. Previamente a la cirugía fue informado de forma verbal de los riesgos y contraindicaciones y firmó por escrito el consentimiento informado.
La intervención, que se inició por vía de laparoscopia mediante la técnica de Hasson, devino en la necesidad de reconversión a cirugía abierta por síndrome de adherencia masivo.
El paciente argumentaba que en el CI firmado no constaba el riesgo quirúrgico conocido o las complicaciones por las adherencias derivadas de una operación anterior. Asimismo, impugnaba que no se daban las causas para que un familiar (su hijo) prestara el consentimiento para la intervención de urgencia.
- La intervención, que se inició por laparoscopia, devino en la necesidad de reconvertirla en cirugía abierta por el síndrome de adherencia masivo
El tribunal autonómico, que confirma el fallo dictado por un juzgado Contencioso de Jaén, resalta que en este caso "se colmaron los requisitos para entender válidamente facilitada la información necesaria al paciente sin que fuera exigible incluir el riesgo concreto de adherencias por causa de una operación realizada muchos años atrás". Es más, añade la sentencia, "cuando no consta que el enfermo hubiese sufrido después oclusión intestinal que hiciese sospechar la existencia de tales adherencias".
En este sentido, el informe del perito judicial explica que aunque la existencia de adherencias no es extraña tras la realización de intervenciones quirúrgicas abdominales, no son objeto de diagnóstico si el tránsito intestinal es correcto, de modo que es frecuente que se descubran en el transcurso de una operación.
Representación
En cuanto a la segunda intervención, los magistrados andaluces comparten los argumentos esgrimidos por Iñigo Cid-Luna, socio de Asjusa Abogados, al subrayar que "la detección de la urgencia y la realización de la intervención transcurrieron en el mismo día". Por tanto, "lógicamente no puede exigirse una firma de consentimiento previa a la decisión de cambiar de técnica quirúrgica".
El artículo 9.3 de la Ley de Autonomía del Paciente señala que se otorgará el consentimiento por representación cuando "el paciente no sea capaz de tomar decisiones a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de la situación". En este punto, el fallo confirma que "el estado del enfermo, que acusaba un grave deterioro físico, hacía posible que fuera un representante legal quien otorgara el consentimiento informado".
Por otro lado, la Sala Contenciosa andaluza deja claro que "no existió negligencia médica en el tratamiento tanto operatorio como en el postoperatorio".
Cuando es difícil señalar las líneas rojas del CI
Uno de los ámbitos más dudosos en los que se puede aplicar el consentimiento por representación es el de los menores. La ley aprobada el 28 de julio de 2015 modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que a su vez cambia el CI por representación, recogido en la Ley de Autonomía del Paciente. En general, la norma pone fin a los conflictos que se daban en caso de "grave riesgo" para el menor. Ahora prevalece la decisión que beneficie "la vida o salud del paciente". Los pediatras criticaron esta medida al considerarla un paso atrás para volver al modelo paternalista.
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