MALA PRAXIS MÉDICA
Condena por diagnosticar a un trabajador una enfermedad que nunca padeció
Un juzgado madrileño ha condenado a la aseguradora de un servicio de prevención por diagnosticar a un empleado una enfermedad que no tenía. La sentencia señala que hubo mala praxis porque no se hicieron las pruebas suficientes.
D. C. Madrid | 29/05/2017 14:51
Una aseguradora ha sido condenada a pagar a un trabajador la suma 30.000 euros, más intereses legales y las costas del juicio por equivocarse su servicio de prevención en un diagnóstico de "silicosis" que nunca existió. El trabajador, de 40 años de edad, quería cambiar de una empresa a otra del mismo sector y el cuadro médico le diagnosticó una enfermedad muy grave de la que carecía. Como consecuencia del error no fue contratado al ser declarado no apto por una grave enfermedad que no padecía.
Los hechos se remontan a agosto del año 2013, cuando el reclamante tenía un puesto de duración determinada en una empresa constructora. En junio de 2014 otra empresa, del sector de la obra pública, le ofertó un puesto de trabajo como especialista cualificado. Para ello tuvo que dejar la empresa en la que trabajaba y acudir al servicio de prevención de la aseguradora que le practicó determinadas pruebas, y como resultado declaró al trabajador "no apto" para el puesto de trabajo porque se emitió un diagnóstico de que el trabajador padecía "silicosis", una grave enfermedad invalidante.
La nueva empresa no le contrató y ya había perdido el puesto de trabajo en la antigua. El trabajador se quedó sin trabajo y con una grave dolencia incapacitante, por lo que decidió pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una prestación de invalidez.
La dirección provincial del INSS se la denegó al señalar que tras las pruebas oportunas el reclamante no padecía dicha patología ni enfermedad pulmonar grave alguna. Los hechos no terminaron ahí porque no sólo hubo un error por parte de la aseguradora en el diagnóstico de "silicosis complicada", sino que dicho diagnóstico erróneo fruto de la mala praxis médica fue confirmado por el Instituto Nacional de la Silicosis, que descartó la evidencia de dicha enfermedad.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Majadahonda (Madrid) explica que la médico que hizo el informe de que el afectado padecía tan grave enfermedad contravino las reglas de la lex artis, ya que practicó pruebas insuficientes y no contrastó los resultados con otras pruebas diagnósticas. Se limitó a recoger el resultado erróneo de "no apto" en su informe y comunicarlo a la nueva empresa que no pudo contratarlo, además de tener que verse inmerso en un expediente de incapacidad, que tampoco prosperó porque la enfermedad no existía.
El fallo comparte los argumentos de Cipriano Castreje, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, al señalar que tal error le ha producido un claro perjuicio económico al no obtener el puesto de trabajo al que optaba por tal motivo, según consta en la contestación de la empresa que no le contrató, y también un indudable daño moral como consecuencia del sufrimiento que acarrea a una persona al creerse afectada por dicha patología.
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