lunes, 29 de mayo de 2017

Si le invitaron a un congreso en 2016, haga cuentas por si acaso - DiarioMedico.com

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RENTA 2016

Si le invitaron a un congreso en 2016, haga cuentas por si acaso

Con la ley en la mano, habría que declarar las ayudas de la industria, aunque el Gobierno o los tribunales podrían cambiar la situación.
Nuria Monsó. Madrid |nuria.monso@diariomedico.com   |  29/05/2017 00:00
 
 

Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda.
Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda. (CF)
Puede parecer absurdo y una excusa más para cobrar impuestos, pero el caso es que la Agencia Tributaria ha emitido, a raíz de un dictamen del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), un informe que indica (y no es la primera vez) que los pagos que realiza la industria para pagarles a los facultativos la suscripción a un congreso científico, el hotel, el billete de tren, etc., son pagos en especie y por tanto tributan. Aunque el profesional ni huela el dinero. Expertos en tributos consultados por Diario Médico coinciden en que es una situación complicada, sobre todo por las circunstancias del sector, pero que, con la ley en la mano y la resolución de Hacienda en la otra, esta exigencia puede ser cuestionable, pero puede darse.
Alberto Muñoz Villarreal, socio de Muñoz Arribas Abogados, apunta que si Hacienda considera estos pagos como retribución en especie, “deben declararse en el impuesto de IRPF”.
“El concepto de retribución en especie recoge que cualquier ventaja que tenga un trabajador por su puesto en una empresa es a fin de cuentas como un pago”, explica Gustavo Gutiérrez, socio de Cuatrecasas. Aunque él no está de acuerdo con esta interpretación, cree que con este informe “la Agencia quiere poner unas pautas dentro de la inspección para que la situación se regularice”.
  • Según Hacienda, si la industria le invita por su puesto, es un rendimiento de trabajo; si es a título personal, será de actividades económicas
La solución definitiva, en forma de algún tipo de exención, vendría por el cambio de la ley (como se supone que se ha comprometido el Gobierno tanto con Facme como con Farmaindustria) o bien por la jurisprudencia. En el segundo caso, la última palabra la tendrán los tribunales ordinarios si el laboratorio afectado por la resolución del TEAC recurre por la vía contencioso-administrativa, algo casi seguro, según fuentes de la industria.
María José Gómez, asociada sénior del departamento fiscal de Jausas, apunta que el médico podría optar por esperar, “pero nos arriesgamos a que, mientras llega esa sentencia judicial, Hacienda proceda a pedir más requerimientos, haga inspecciones paralelas, etc. La tributación es siempre muy personal y tiene una casuística muy diversa. Estaría más a favor de que se declare: una cosa es la motivación detrás de esta retribución, pero la ley pone lo que pone”.
Además, si los tribunales se pronuncian a favor de la tesis de los profesionales y el médico ha incluido estos pagos en su declaración, Gómez menciona la posibilidad de “impugnar la autoliquidación a partir de dicha sentencia”.

Dónde incluir la invitación

Si el galeno prefiere ahorrarse cualquier problema con Hacienda, lo aconsejable es que contacte con los laboratorios que le hayan pagado la asistencia a congresos para que le envíen una relación de los gastos realizados en su nombre y partir de eso, incluirlos en la declaración.
  • “Si los tribunales dictan que son pagos exentos, podría impugnar su autoliquidación posteriormente”,dice María José Gómez (Jausas)
Según el informe de Hacienda, si la industria le ha invitado por el puesto que ocupa, debe declararlo dentro del apartado de rendimientos de trabajo, como si fuera otra nómina más.
Si le ha invitado a título personal, debería incluirlo como un rendimiento de actividades económicas, lo que obligaría al médico a darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Lo normal es que un profesional de la privada ya haya completado este trámite, pero Hacienda también aplica este criterio si el facultativo es invitado por su prestigio, aunque trabaje sólo en la pública, porque, según el dictamen, “su condición de asalariado no es incompatible con el libre ejercicio de su profesión”.
Bajo la figura de rendimientos de trabajo, Gómez y Gutiérrez creen que las retenciones iniciales que tendría que hacer la empresa probablemente serían muy pequeñas, incluso de cero, mientras que en el caso de actividades económicas serían de un 15 por ciento.
Otra cosa sería el resultado final para el médico; en rendimientos de trabajo el pago del IRPF es progresivo y el salario de los médicos se sitúa entre los tramos altos del impuesto (aunque se descontarían las retenciones), mientras que, según Gutiérrez, con actividades económicas se tienen en cuenta ingresos y también gastos.
En cualquier caso, “el médico debe reflejar en su declaración estas rentas en especie con independencia de la actuación de la farmacéutica”, señala Muñoz. “La obligación de retención, que afectaría a la empresa, y la de tributar, que es de cada contribuyente, son dos conceptos distintos”, matiza Gómez.

¿Y si no se declara?

Si el facultativo decide, por cualquier motivo, no declarar estas invitaciones, hay que recordar que los impuestos prescriben a los cuatro años. Esto significa que la Agencia Tributaria tiene ese tiempo para revisar declaraciones, pero también lo tiene el contribuyente para corregirlas por iniciativa propia con la declaración complementaria, aunque se contemplan distintos recargos.
Si no se ha declarado la retribución en especie ni se ha regularizado la situación mediante una autoliquidación complementaria, Muñoz recuerda que Hacienda no sólo puede pedir la cuantía económica dejada de ingresar e intereses de demora, “si no también iniciar un procedimiento sancionador”, como estipula la Ley General Tributaria.

La pregunta habitual cuando se trata de hacer la declaración de la renta es cómo conseguir pagar menos. En el caso de las invitaciones a congresos, Gutiérrez señala que, si se declara por actividades económicas, “como recibe el dinero que se gastaría si é

La pregunta habitual cuando se trata de hacer la declaración de la renta es cómo conseguir pagar menos. En el caso de las invitaciones a congresos, Gutiérrez señala que, si se declara por actividades económicas, “como recibe el dinero que se gastaría si él mismo se pagara los gastos de estancia, puede incluirlo en los gastos”. Si son rendimientos del trabajo, ni él ni Gómez ven claro que exista esa posibilidad, pues Hacienda ha vetado que se consideren gastos en formación por no existir una relación laboral entre la empresa y el profesional. Muñoz afirma que depende mucho del caso concreto.

¿Es más conveniente el pago directo?

A menos que se pudieran aplicar deducciones, en principio “no hay en este caso ninguna diferencia práctica a nivel fiscal para el médico entre ir con los gastos pagados al congreso y que la industria le dé el dinero justo para pagárselos”, apunta Gómez. Otra cosa es que sea buena idea pedirle a la empresa que lo haga; Gutiérrez recuerda que, según la Ley del Medicamento, la industria no puede dar incentivos directos a los médicos: “Formalmente todos estos gastos se han entendido tradicionalmente como un gasto en publicidad; definirlas como una retribución sería ilegal”.

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