jueves, 26 de enero de 2012

Deniegan un complemento de carrera profesional grado III a una médico del Servicio Cántabro de Salud por no considerar computable el periodo de residencia || El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad

Deniegan un complemento de carrera profesional grado III a una médico del Servicio Cántabro de Salud por no considerar computable el periodo de residencia

Cantabria (27/01/2012) - Redacción

En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) concluye que, durante el periodo MIR, un licenciado en Medicina no puede ser considerado como médico de la especialidad que sea, por lo que aunque sea una situación de dependencia de un organismo público, computable a los efectos de considerar la antigüedad de un trabajador público, no se puede computar a los efectos del artículo 40 del Estatuto Marco

En este sentido, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha denegado el derecho de una médico a percibir el complemento de carrera profesional grado III al no considerar computable el periodo de residencia para la obtención de la especialidad médica (MIR) a los efectos de reconocimiento de grado.
La sentencia desestima así el recurso de la apelante, contra la sentencia de un juzgado, que a su vez rechazó el recurso planteado por esta profesional contra la desestimación del recurso de alzada que formuló frente a la resolución del director gerente del SCS, de fecha 30 de noviembre de 2009, desestimatoria del reconocimiento del grado III en el sistema de carrera profesional.
El objeto del recurso contencioso-administrativo, resuelto por la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Santander, era la desestimación presunta del reconocimiento de grado III en el sistema de carrera profesional, para la solicitante, como médico de familia y, de forma indirecta, el acuerdo por el que se regula el sistema de carrera profesional y los criterios generales para el desarrollo del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
La apelante presentó su solicitud de reconocimiento de grado profesional III el día 20 de febrero de 2009 al contar con una antigüedad en la categoría superior a quince años, teniendo en cuenta los servicios prestados como MIR.
El MIR es incompatible con el desarrollo de carrera profesional
Sin embargo, la sentencia apelada denegó el derecho de esta doctora a percibir el complemento de carrera profesional grado III por no considerar computable el periodo de residencia para la obtención de la especialidad médica a los efectos de reconocimiento de grado, pues se trata de un periodo de formación que se caracteriza por una relación laboral temporal "especial" que resulta incompatible con el desarrollo de carrera profesional y el complemento retributivo que supone obtener dicho grado.
En su sentencia, el TSJC señala ahora que el derecho a progresar en la carrera no puede ejercitarse ni reivindicarse hasta que un profesional haya ingresado en la misma, y éste -tal y como se manifiesta-  es, precisamente, el argumento "de peso" en que se basan múltiples sentencias de distintos tribunales hasta la fecha, para denegar el cómputo de este tiempo de residencia como tiempo de carrera.
Así, concluye que durante el periodo MIR, un licenciado en Medicina no puede ser considerado como médico de la especialidad que sea, ni como profesional estatutario de carácter fijo o temporal, por lo que aunque sea una situación de dependencia de un organismo público, computable a los efectos de considerar la antigüedad de un trabajador público (trienios, quinquenios, etc.) no se puede computar a los efectos del artículo 40 del Estatuto Marco.
En cuanto a la naturaleza del contrato MIR, indica que la residencia es un periodo de formación previo a la adquisición de una especialidad, que se traduce en la formalización de un contrato de personal laboral de carácter temporal, por lo que se excluye expresamente la posibilidad de aplicar el artículo 40 del Estatuto Marco alegado por la apelante, ya que éste se refiere exclusivamente al derecho a progresar en la carrera profesional del "personal estatutario" de sus servicios de salud.
Por ello, el TSJC desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada e impone las costas procesales causadas a la parte apelante.
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