El aborto como derecho o bajo tutela médica
La reforma que sugiere el Gobierno puede implicar un cambio de modelo
La ley de plazos domina en Europa pero disgusta a los conservadores
Los expertos dudan de cómo abordará el PP una modificación con un gran tinte ideológico
Treinta años atrás eran los viajes a Londres, o las arriesgadas prácticas clandestinas sin ir al extranjero. Abortar era un verbo prohibido por más que las organizaciones de mujeres, al socaire de una democracia de estreno, se emplearan en vistosas campañas para pedir que fuera “libre y gratuito”. Ahora es un derecho automático —no se precisa alegar razones ni obtener el visto bueno médico en las primeras 14 semanas— y en principio sin coste económico para la mujer, pero amenazado de cambios. Un largo camino el del aborto y cuyo fin aún no se vislumbra.
Ahora menos que nunca tras el anuncio del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, de que modificará la ley para que se adapte a la “defensa del derecho a la vida, según la doctrina ya definida por el Tribunal Constitucional”. Un alegato que sugiere una vuelta al modelo normativo que imperó en España hasta julio de 2010, en el que las mujeres necesitaban la tutela del médico para poner fin a su embarazo, alegando en la mayoría de los casos que este podía causarle daños psicológicos. El cambio supondría una vuelta atrás para un país que ha aceptado y se ha adaptado al sistema de plazos, mayoritario, además, en toda Europa. También implicaría una pérdida de derechos, como el de la “maternidad libremente decidida”, que recoge la norma de 2010.
El Gobierno apenas ha esbozado sus intenciones. No ha aclarado qué es lo que quiere hacer ni cómo. Tan solo ha arrojado algo de luz al anunciar —y no ha sido la primera vez— que modificará uno de los asuntos más polémicos de la actual ley: el hecho de que las menores puedan abortar sin consentimiento paterno y que, para hacerlo, solo precisen informar en casa —algo que pueden evitar si alegan que contarlo les puede acarrear un conflicto—. Esta inconcreción hace pensar a algunos expertos en que la reforma, finalmente, no será estructural, sino cosmética. Como María Luisa Balaguer, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga, que ve improbable una vuelta al sistema de supuestos y cree que el Gobierno se limitará a modificar la ley para que las menores precisen el permiso paterno para abortar. La portavoz del Grupo Popular en la Comisión de Justicia del Congreso, Beatriz Escudero, ha asegurado, sin embargo, que la reforma será “parcial” pero “importante”.
La lucha del Partido Popular contra la interrupción voluntaria del embarazo ha sido larga e intensa. Nunca les gustó la ley de plazos, que consagra el aborto como un derecho en las 14 primeras semanas de gestación, y por eso recurrieron al Tribunal Constitucional —al que pidieron, sin éxito, su suspensión cautelar—, que aún debe pronunciarse. Tampoco les satisfacía la regulación anterior, de 1985, que despenalizaba esta intervención en tres casos: violación, hasta la semana 12 de gestación; malformaciones del feto, hasta la 22; y riesgo para la salud física o psicológica de la madre. Un supuesto, este último, sin plazo alguno, que aducían la mayoría de las mujeres y que permitió en algunos casos abortos muy tardíos. Pero a pesar de su mala prensa y de las duras críticas, el PP no la modificó en absoluto cuando estuvo en el Gobierno, de 1996 a 2004 (con José María Aznar); años entre los que se produjeron más de 500.000 abortos.
“Lo que está haciendo el PP ahora es brindarle un guiño al ala más dura del partido”, cree Javier Martínez Salmeán, jefe de Ginecología del hospital Severo Ochoa de Leganés (Madrid) y uno de los pocos expertos que ha participado en la elaboración de las dos regulaciones —la despenalización y la de plazos— que ha tenido España. Pero el sector más conservador, sin embargo, no solo reclama la modificación de la actual norma, sino directamente la prohibición del aborto —una práctica, recuérdese, que tiene el absoluto rechazo, bajo pena de excomunión, de la Iglesia católica—; algo que, sin embargo, sí tendría un encaje no solo ya difícil sino prácticamente imposible.
Recuerda Martínez Salmeán que una vuelta a la vía de los supuestos no cuadra con el panorama europeo, donde la mayoría de las regulaciones —salvo la de Polonia, Malta o Irlanda— fijan un plazo en el que la mujer puede tomar la decisión de forma libre. Normativas que en algunos países, como Suecia o Francia, llevan décadas en vigor y que no han variado con los cambios de Gobierno; aunque éstos hayan girado a la derecha. “Ni siquiera Berlusconi en Italia cambió la ley del aborto, que allí está fijado sin alegaciones hasta la semana 12”, indica Martínez Salmeán. El sistema está vigente en 32 de los 47 países que integran el Consejo de Europa, una institución que en 2008 recomendó a sus miembros —entre los que está España— despenalizar el aborto y convertirlo en una práctica “legal y sin riesgos”.
Este tipo de cambios normativos, advierten además los expertos, no terminarán con la realidad del aborto. “Ni con sus cifras”, opina Isabel Serrano, presidenta de la Federación de Planificación Familiar Estatal, que explica que la ley de plazos no ha disparado el número de abortos. Algo que constatan los datos del Ministerio de Sanidad, que muestran que en 2010 se practicaron 113.031 y que la tendencia a la baja, registrada en 2009, se mantiene con la nueva regulación. “El número de abortos no variará a menos que se inviertan medios en la contracepción. Eso sí supondría un verdadero cambio”, reclama Martínez Salmeán, que pone el acento en la gran asignatura pendiente, en la que ninguno de los Gobiernos —independientemente de su color— se ha llegado a sumergir a fondo.
La vuelta atrás y que España abrazase de nuevo un sistema de supuestos implicaría, creen muchos —como el PSOE, las asociaciones de mujeres, las clínicas o las organizaciones de defensa de la sanidad pública—, la desprotección de los profesionales y de las mujeres. “La ley ha sido fruto de un amplio consenso y da respuesta a una realidad social”, afirma Soledad Cabezón, secretaria de Igualdad de los socialistas.
Luisa Torres, trabajadora social de la histórica clínica Dator de Madrid, explica que el sistema de supuestos provocaba algunas situaciones dramáticas. Como la de las mujeres que recibían un diagnóstico de malformaciones fetales graves tras la semana 22, tiempo en el que la ley autorizaba la interrupción del embarazo bajo ese supuesto. Ahora, tras las 14 semanas de aborto libre existe la opción de hacerlo con alegaciones: hasta la semana 22 por riesgo para la madre o malformaciones, y sin plazo alguno si un comité médico considera que el feto sufre “malformaciones graves o incurables”.
“Antes era tremendo, algunas mujeres tenían que viajar fuera de España, a Francia u otros lugares donde está permitido, para interrumpir un embarazo que ya sabían que era inviable o en el que se constataba que el niño sufría enormes daños”, recuerda Torres que sostiene que el cambio al modelo anterior puede ser dañina. “No puede olvidarse que el aborto estaba en el Código Penal y que si se hacía fuera de los supuestos permitidos mujeres y médicos podían ir a prisión”, dice.
“La ley de plazos ha supuesto un avance en la autonomía de la mujer, que hasta la semana 14 de gestación puede elegir libremente si seguir con el embarazo sin tener que demostrar, como se hacía antes, que hacerlo le provoca daños psicológicos; la regulación de supuestos suponía una tutela para un acto íntimo”, sigue Torres. Una opinión que comparte el ginecólogo Martínez Salmean. “La ley de 2010 permite establece por primera vez el derecho de las mujeres a su propio cuerpo, y eso es algo que no pueden soportar los hombres del PP”, apunta Victoria Virtudes, histórica activista proaborto. Asegura que durante la vigencia de la norma anterior, unas 2.000 mujeres fueron denunciadas, generalmente por sus exparejas, por haber interrumpido el embarazo; aunque ninguna fue condenada.
Con todos esos mimbres, ¿está España preparada para retornar a un modelo similar al anterior? La catedrática Balaguer no se imagina la vuelta a los supuestos. “Habría una fuerte presión en contra”, dice.
Pero la mención de la sentencia del Constitucional, de 1985, que tumbó la redacción inicial de la ley del aborto de 1983, parece dejar pocas dudas, al menos de la intención. Fue este tribunal quien sugirió la necesidad de la firma de un médico para acceder a la intervención. También quien abrió la puerta a que se pudiera abortar por riesgo para la salud psíquica de la madre (la primera redacción solo se refería a “la salud”, sin precisar más). En términos generales, el fallo del Constitucional señaló que el derecho a la vida “constituye el derecho fundamental esencial y troncal (...) sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible”. Junto a él, figura “el valor jurídico fundamental de la dignidad de la persona”. El Estado debe hacerlos efectivos.
Cuando hay colisión entre la vida del nasciturus (el no nacido) y derechos “como la vida y la dignidad de la mujer”, no puede prevalecer incondicionalmente ni uno ni otro, añadía el Constitucional. Para el ministro Gallardón, que aprueba la doctrina del Constitucional —de hecho el PP la menciona junto a los “derechos del no nacido” en su recurso a la ley de plazos—, por contra, la ley actual “suprime los derechos del concebido hasta que alcance 14 semanas desde su gestación”. Así lo explicó en una entrevista con este
diario antes de tomar posesión de su cargo.
Una opinión que no comparte la jurista María Durán, que formó parte de la comisión de expertos que cocinó la norma de plazos. “La Ley de Salud Sexual y Reproductiva no es contradictoria con la sentencia del Constitucional de 1985. Es
“Esta ley ha avanzado en la autonomía de la mujer”, dice un experto garantista por partida doble, con las personas que intervienen en los abortos y con las mujeres, a las que se facilita toda la información para que decidan si quieren continuar con el embarazo”, dice tajante. De hecho, la norma actual fija que las mujeres deben aguardar un periodo de reflexión de tres días, después de recibir esa información sobre las alternativas. Un plazo, indica Salmeán, que se impuso precisamente para que la mujer tuviese esa garantía constitucional.
Gerardo Ruiz, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Jaén, afirma que no tiene sentido sostener una posible derogación de la ley de plazos en la doctrina del Constitucional sobre el derecho a la vida.
“La jurisprudencia que ha permitido la despenalización del aborto en determinados supuestos no se pronunció en su momento sobre otros problemas ni supuestos. Por tanto, el problema todavía no resuelto es el de qué debe prevalecer, si el bien jurídico protegido del nasciturus o la libertad de la madre para decidir sobre su propia maternidad”, sostiene. “El Tribunal Constitucional no ha dado todavía una respuesta a este conflicto de derechos, si bien de su doctrina no tiene por qué deducirse que sea inconstitucional un sistema de interrupción del embarazo dentro de unos términos razonables de tiempo, tal y como ahora está regulado en España. Creo que además ésta sería la interpretación más correcta en función del sistema de valores y derechos proclamados por la Constitución”, concluye Ruiz-Rico.
Así, los expertos no tienen claro cómo abordará el PP el cambio insinuado. Martínez Salmeán aventura que el cambio de modelo, además, es complicado. “Se podría hacer combinando una ley de indicaciones con la de plazos. Es decir, establecer un tiempo para alegar riesgo moral o psicológico por el embarazo y que un médico lo verificase; pero volver a ese modo de tutelaje es tremendo, tanto para los profesionales como para las mujeres”, opina.
Con su discurso y la buscada falta de concreción, el Gobierno deja las puertas abiertas a realizar una reforma total extremadamente restrictiva o quedarse con la carta que muestra de forma clara: la intención de recuperar el consentimiento paterno para las chicas de 16 o 17 años. Una modificación para la que además tendrían apoyos fuera de su partido; ya que la autonomía de las chicas fue uno de los asuntos más espinosos en la ley de salud sexual y reproductiva.
Algo que, en la práctica, afecta a un porcentaje pequeño de las menores. Un estudio reciente de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (Acai), que agrupa a una treintena de las más de 80 clínicas, afirma que la gran mayoría de las jóvenes de 16 y 17 años (el 87%) informa a sus padres e incluso va con ellos al centro. Para no hacerlo, las menores alegan desde malos tratos hasta presiones por parte de sus padres. También hay situaciones de desamparo o de chicas que están emancipadas.
“La ley da respuesta a situaciones muy concretas y complicadas. Si eso se limita es una marcha atrás y puede empujar a las mujeres a acudir a interrumpir su embarazo por otros cauces inseguros y en los que se puede poner en riesgo su salud”, alerta Francisca García, vicepresidenta de Acai. Esta asociación alerta de que un cambio a un modelo más restrictivo no solo afectaría a que las menores acudieran a la clandestinidad, sino todas las mujeres. “Si una mujer se encuentra ante un embarazo no deseado va a abortar, aunque se ponga el riesgo”, dice García.
La intención del Gobierno de reformar la ley traslada a la sociedad a otros tiempos. Pero ahora, como hace casi 30 años, la derecha y la izquierda se dividen ante una cuestión que también les divide internamente. El debate se ve fuertemente influido por raíces morales y religiosas.
Pasado y presente del derecho
1985. DespenalizaciónLey de indicaciones. La regulación establecía que el aborto era un delito despenalizado en tres supuestos: violación (hasta la semana 12 de gestación); taras físicas o psíquicas del feto (hasta la semana 22); o peligro para la vida de la madre o para su salud física o psíquica (sin plazo).
Penas. El médico que practicase un aborto fuera de los supuestos permitidos en la ley podía ir a la cárcel de uno a tres años y quedar inhabilitado seis. La mujer que abortase fuera de los casos permitidos podía ser castigada con penas de prisión de seis meses a un año o una multa.
2010. Ley de plazos
Plazos. La ley de Salud Sexual y Reproductiva de 2010 fija un plazo de aborto libre hasta la semana 14 de gestación. A partir de ese plazo y hasta la semana 22, la mujer puede abortar si existen malformaciones del feto o si existe un riesgo para la salud de la madre. Tras ese tiempo la interrupción del embarazo solo está permitida si un comité médico atestigua que existe una malformación grave o incompatible con la vida.
Penas. La ley de 2010 solo contempla penas de prisión para las que aborten fuera de lo permitido si la intervención se ha hecho tras la semana 22 de gestación.
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