NORMATIVA DE ACTUACIÓN en trasplantes
El certificado de defunción de un donante deben firmarlo tres facultativos
El certificado de fallecimiento de un paciente donante de órganos debe ir firmado por tres médicos distintos de los que vayan a realizar la extracción o el trasplante.
Laura Pérez Torres. Granada | 13/01/2012 00:00
Dolores Escudero, coordinadora de trasplantes del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), ha recordado ese mandato legal en el VI Curso de Donación y Trasplante de órganos en Medicina Intensiva, que se está celebrando en Granada, organizado por la Organización Nacional de Transplantes y la Consejería de Salud de Andalucía.
Legislación aplicable
La legislación que los facultativos dedicados a realiza trasplantes deben tener en cuenta se resume en dos reales decretos: el RD 2070/99 de donación de órganos y el RD 411/96 de donación de tejidos. Estas normas obligan a mantener la confidencialidad y el anonimato entre el donante y el receptor.
Escudero ha señalado que están prohibidas las campañas publicitarias ofreciendo gratificación o remuneración por un órgano. "La publicidad sobre la donación se debe realizar para el beneficio de la sociedad en general, y la donación de órganos es un acto altruista y, por tanto, en ningún caso podrá solicitarse ninguna compensación económica, ni a un donante vivo, ni a la familia del donante fallecido".
Además, los profesionales sanitarios deben garantizar la equidad en la selección del receptor, justificando los criterios de selección, y también la seguridad del órgano que se trasplante, en el sentido de que esté sano.
Consentimiento
Sobre el consentimiento para la donación, la especialista del HUCA ha dicho que aunque en España se haya establecido el consentimiento presunto, es decir, que se puede realizar la extracción de órganos siempre y cuando no conste oposición expresa del fallecido, en la práctica diaria se pregunta a la familia si conocía la voluntad del fallecido o se solicita siempre el consentimiento familiar. "Se debe respetar el principio de autonomía del paciente", ha señalado.
Con respecto a los criterios diagnósticos de muerte encefálica, la experta ha recordado la obligatoriedad de realizar los test de apnea y atropina, para obtener los indicadores que determinan el fallecimiento, para dar paso a la extracción de los órganos para el trasplante.
Las condiciones que dificultan el diagnóstico clínico de muerte encefálica, son "los graves destrozos del macizo craneofacial que impidan explorar los reflejos del tronco, intolerancia al test de apnea, hipotermia e intoxicación o tratamiento previo con dosis elevadas de fármacos o sustancias depresoras del sistema nervioso central", según la facultativa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario