sin UNANIMIDAD ENTRE LOS MAGISTRADOS
El TSJ vasco avala recortar el 5% el salario del laboral
La Sala Social del TSJ del País Vasco ha rechazado el recurso de dos sindicatos contra el recorte salarial del 5% del personal laboral de Osakidetza. El tribunal defiende la potestad del Gobierno de regular una materia que los sindicatos consideraban reservada a la negociación.
Soledad Valle | 17/01/2012 00:00
La tradición reivindicativa del País Vasco no ha hecho una excepción en su levantamiento contra los recortes que se han aplicado a golpe de decreto. Sus reclamaciones salariales para el personal laboral del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, unas 6.500 personas, se han topado con el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que mantiene una doctrina contraria a aceptar los recursos de inconstitucionalidad presentados contra la Ley 3/2010 del Parlamento Vasco, que modifica los presupuesto generales aplicando la reducción del gasto público impuesta por el Gobierno central. La dirección de recursos humanos de Osakidetza se amparó en la citada ley para aplicar la bajada de un 5 por ciento de los sueldos, incluido el del personal laboral.
El tribunal ha dictado una sentencia que desestima la petición de los sindicatos nacionalistas ELA y LAB de declarar la inconstitucionalidad de la norma por el procedimiento de urgencia de su tramitación, entre otros motivos. El sindicato ELA, por su parte, presentó otra demanda en la que pedía que se declarara"no ajustada a Derecho la reducción salarial realizada al personal laboral de Osakidetza", en aplicación de Ley 3/2010.
La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ha unificado las dos peticiones en un solo recurso en el que dejó constancia de su doctrina sobre estas cuestiones: avalar la redacción de la ley sostenida en la excepcionalidad que figura en la exposición de motivos de la norma. En este sentido, la sentencia, facilitada por Aranzadi, señala que "aunque se comparta o discrepe de la medida, lo cierto es que se apuntan a una coyuntura ["la dureza y profundidad de la crisis económica"] que determinan una tramitación urgente, que no puede demorarse a la conflictividad parlamentaria que supone un trámite legal. En este sentido aceptamos que concurren los presupuestos fácticos y se conecta la medida con la necesidad, pues es evidente que toda reducción inminente del gasto público genera una minoración del déficit, y la urgencia de la medida implica una actuación inmediata [...] respecto al conjunto del gasto público".
Jerarquía normativa
Los sindicatos argumentaron que el salario del personal laboral pertenece al ámbito de la negociación colectiva y, por tanto, la ley autonómica estaba invadiendo competencias. Sin embargo, el tribunal realiza un razonamiento jurídico aludiendo a la Constitución y a la jerarquía normativa para afirmar que "no se está cercenando el contenido básico del derecho a la negociación colectiva". El fallo recuerda que "la normativa presupuestaria puede incidir en los marcos de negociación previos y existentes, sin que sea admisible una petrificación de la voluntad autónoma colectiva por postergación de la ley, ya que el convenio colectivo debe respetar la jerarquía que implica que sea la misma ley la que le afecta".
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