domingo, 2 de febrero de 2014

Condena por no indagar en la imagen de una prueba preanestésica - DiarioMedico.com

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AÚN ASÍ EL FALLO ADMITE RECURSO

Condena por no indagar en la imagen de una prueba preanestésica

El Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid ha condenado a una compañía a indemnizar con 100.000 euros a la familia de un paciente que falleció por mala praxis médica.
S.Valle. Madrid   |  29/01/2014 16:27

La radiografía de tórax realizada como prueba preanestesia de un paciente que iba a ser intervenido de unas hemorroides reveló una sombra sospechosa, sobre la que se debía haber indagado. No se hizo y ahora el Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid ha condenado a la compañía aseguradora del paciente a indemnizar a la familia con 100.000 euros. El enfermo falleció ocho meses después de ser operado de hemorroides, por un metástasis de un cáncer de pulmón.
Rafael Martín Bueno, abogado colaborador de Avinesa, fue el letrado de la familia, que presentó su demanda argumentando que existió una mala praxis en la interpretación realizada por el anestesista y el médico de la radiografía de tórax practicada en las pruebas preanestésicas.
Según los informes de los peritos presentes en el juicio, en la prueba de imagen se apreciaba una formación nodular ovalada, de densidad media, de aproximadamente 25 milímetros de diámetro localizada en el segmento anterior del lóbulo superior del pulmón derecho y, además, un ensanchamiento mediastínico paratraqueal superior derecho, que planteaba la posibilidad de una adenopatía de tamaño patológico en el mediastino.Ante la citada radiografía de tórax, la buena praxis obligaba a actuar, es decir, a indagar sobre la posible malignidad de la masa descubierta.Esto es así, aunque la intervención que motivó estas pruebas no tuviera nada que ver con el descubrimiento, pues el paciente fue operado de hemorroides. Al no hacerlo, el paciente perdió "oportunidades terapéuticas", que el informe de uno de los peritos estima que se produjo un retraso de entre cinco y seis meses. Ese retraso en el diagnóstico restó la posibilidad de reducir el tumor mediante cirugía.
La aseguradora
La compañía aseguradora fundamentó parte de su defensa en que no es responsable de la actuación médica que se lleva a cabo en las clínicas que están dentro de su seguro.
Esta línea de defensa, de acuerdo con la jurisprudencia existente, no prosperó, pues los tribunales y este juzgado también entienden que la compañía de seguros responde de la actuación de su cuadro médico al restringir la libertad de elección de sus asegurado a una lista cerrada de facultativos y clínicas. El fallo admite recurso de apelación.

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