domingo, 2 de febrero de 2014

El riesgo "no normal" no debe incluirse en el CI - DiarioMedico.com

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SE RECHAZA EL RECURSO

El riesgo "no normal" no debe incluirse en el CI

La fístula tras un parto instrumentalizado es una complicación poco frecuente y de la que no hay obligación de informar a la gestante, dice el TSJ riojano.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  31/01/2014 00:00

La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha rechazado el recurso presentado por una mujer, que padece una fístula vesicovaginal tras un parto, contra la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja y su compañía aseguradora de la responsabilidad sanitaria.
La paciente ingresó en el hospital cuando estaba en la semana 42 de gestación. En la documentación de la gestante aparece el documento de consentimiento informado (CI) para el parto firmado. El texto recoge la posibilidad de realizar la extracción fetal mediante cesárea si "aparece alguna complicación", así como el uso de fórceps o ventosa. Además, incluía la siguiente advertencia: "Por la expulsión fetal en ocasiones pueden originarse desgarros y hemorragias de los órganos pélvicos y del pariré, que precisen intervención quirúrgica".
En el caso juzgado hubo que acudir al uso de fórceps, "puesto que se había completado la dilatación y el feto se encontraba en el III plano de Hodge". Es decir, se debió abreviar el periodo expulsivo para evitar el sufrimiento fetal.
Nació un niño de 3,30 kilgramos que precisó reanimación aspiración-mascarilla. Cuando se comprobó el canal del parto se apreció un desgarro en la cara anterior y lateral izquierda de la episiotomía, que se suturó por planos, según recoge la sentencia.
Se realizó un sondaje vesical a la paciente, que mantuvo unos días con alguna complicación. Finalmente, se le dió el alta aunque se le recomendó ejercicios de suelo pélvico y control de consultas en Ginecología y Urología, por incontinencia urinaria.
De todo lo expuesto, los informes presentados por los peritos de la parte demandada, así como el Informe Médico, defienden la praxis médica. El uso de fórceps estaba indicado ante la difícil posición del feto y la posibilidad de que se produjera sufrimiento fetal.
La demandante también alegó que no se le había informado sobre la posibilidad de que se produjera una fístula en un parto instrumentalizado. Efectivamente, los magistrados del TSJ admiten que el documento de CI no incluía ese riesgo, pero aclara que no había obligación de hacerlo, pues se trata de una complicación "no normal" y, por tanto, no existe la obligación de informar. 
El peritos de la parte demandante recoge que "las fístulas, en nuestro medio, son raras". La Inspección Médica señala que "...la paciente ha presentado una fístula vésico-vaginal, posible complicación poco frecuente...".
A estas aclaraciones, la sentencia reproduce lo dicho por el Supremo: el deber de información "no comprende la información excesiva y desproporcionada con las finalidades curativas o preventivas de la ciencia médica, como son los riesgos no normales, que no forman parte de la previsibilidad fundamentada en la literatura médica".

Complicaciones infrecuentes y específicas

El TSJ de Valencia absolvió a la Administración por un embarazo ectópico posterior a una ligadura de trompas. La sentencia recogió que no hubo responsabilidad por deficiente información, pues era un riesgo excluido al ser infrecuente. Sin embargo, los riesgo específicos relacionados con una patología concreta del paciente, la jurisprudencia del Supremo obliga a recogerlos (ver DM del 7-VII-2010). El alto tribunal condenó al Sermas a indemnizar con 272.260 euros a una paciente operada de hernia discal, porque no incluyó en el CI los riesgos relacionados con la hipertrofia del plexo venoso perineural que padecía la paciente.

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