miércoles, 2 de julio de 2014

En daño laboral se paga el fármaco desfinanciado - DiarioMedico.com

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MEDICAMENTO VISCOFRES

En daño laboral se paga el fármaco desfinanciado

El Sacyl deberá abonar un tratamiento por contagio de una conjuntivitis a un médico estatutario, aunque no se incluya en la cartera de servicios.
S.Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  02/07/2014 00:00
  
El medicamento Viscofresh fue excluido de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud por Resolución del 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Cartera de Cartera Básica del Servicio Nacional de Salud (SNS). En esa norma se amparó la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl) para negarle a un médico la cobertura del tratamiento con el citado medicamento, tras diagnosticarle una conjuntivitis por contagio al atender a sus pacientes.
El médico recurrió  a los tribunales para solicitar el pago del fármaco para lo que presentó la receta, "con el modelo correspondiente a accidente laboral-enfermedad profesional" y firmada por un facultativo de los servicios públicos de salud.
  • La obligación del pago deriva del deber de la empleadora, en este caso el Sacyl, de hacer frente a los daños y perjuicios derivados del accidente laboral de su empleado
Recurso a la instancia El Juzgado de lo Social número 2 de Zamora admitió la reclamación  del médico, obligando al Sacyl a abonar el pago del tratamiento. Sin embargo, tanto el letrado de la Seguridad Social como el de la comunidad autónoma de Castilla y León recurrieron la sentencia, alegando, entre otros motivos, que el mero hecho de que el fármaco fuera recetado por un facultativo del sistema público no obliga a abonar su coste al haber sido excluido de la financiación pública. 
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia de instancia admitiendo las pretensiones del demandante. El fallo del tribunal autonómico razona que la obligación de pagar el medicamento no está en que ha sido recetado por el sistema público, pues "el fundamento de la pretensión del médico se halla en la obligación de su empleadora (el Sacyl) de hacer frente a todos los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo, ocasionado en el ejercicio de su atención profesional como médico a diversos pacientes afectados por la conjuntivitis adenoviral, enfermedad por la que causó baja médica el recurrente".
El fallo cita la jurisprudencia del Supremo y concluye que "el Sacyl debe pagar los gastos farmacéuticos, independientemente de que el medicamento que le ha sido recetado esté excluido de su pago por el SNS".

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