lunes, 4 de mayo de 2015

Condena por demorar una cirugía abdominal urgente - DiarioMedico.com

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DOLORES BRUSCOS

Condena por demorar una cirugía abdominal urgente

Un juzgado Civil de Madrid censura a un cuadro médico de un hospital el retraso de varios días para diagnosticar una evidente obstrucción intestinal.
Diego Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com   |  30/04/2015 00:00
 
 
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid ha condenado a un hospital y aseguradora a pagar a los familiares de una paciente una indemnización de 176.476,47 euros, más los intereses legales, por no realizar una "cirugía urgente" ante la situación de obstrucción intestinal que padecía la enferma. El fallo recrimina al cuadro médico que ante el proceso de varios días con los mismos síntomas lo "correcto hubiera sido realizarle inmediatamente la intervención quirúrgica", para definitivamente confirmar el diagnóstico y solucionarlo. De esta manera se hubiera podido evitar el fatal desenlace, es decir, el fallecimiento de la paciente.

El juzgado madrileño ha resuelto la demanda presentada por el abogado que colabora con la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias, Rafael Martín Bueno, contra una compañía de seguros por responsabilidad profesional por mala praxis. Según el documento, la paciente, de 38 años de edad, acudió el día 4 de noviembre de 2012 a su centro de salud por un cuadro de dolor abdominal. Desde allí fue derivada a Urgencias de un centro hospitalario. Allí refirió que el dolor es de aparición brusca acompañado de vómitos frecuentes de contenido intestinal, pero sin diarrea. Tras hacerle una radiografía simple de abdomen fue dada de alta con el diagnóstico de "abdominalgia por cólico de gases". Una semana después volvió a Urgencias del hospital público donde, tras una ecografía y escáner abdominal se le diagnosticó "obstrucción intestinal". Los facultativos optaron por aplicar un tratamiento conservador que consistía en dieta absoluta con sueroterapia y colocación de una sonda nasogástrica para descomprimir el intestino delgado próximo a la obstrucción. Comoquiera que la paciente no mejoraba de sus dolencias y tras comprobar la gran cantidad de contenido intestinal a través de la sonda, decidieron intervenir a la enferma por laparoscopia. En la cirugía se comprobó que la causa de la obstrucción era una "brida".
  • La sentencia considera que los síntomas que tenía la enferma hacían aconsejable realizar un diagnóstico diferencial con una radiografía de abdomen en bipedestación
Durante el postoperatorio en la UCI, la paciente no evolucionó correctamente tenía hipotensión taquicardías y oliguria, pero con todo la pasaron a planta. Un día después tuvo que ser reintervenida. Al cabo de unas horas se le realizó una analítica en la que destacó una importante "leucopenia" con presencia de formas leucotarias que sugieren un cuadro séptico. La paciente falleció por una parada cardiorrespiratoria, y shock mixto refractario producido por una obstrucción intestinal. Por estas actuaciones presuntamente negligentes el abogado de la familia reclamante solicitó una indemnización de 300.000 euros por los daños y perjuicios sufridos al esposo, hijo menor y padres de la fallecida.
La sentencia considera que "los síntomas que se advirtieron en la paciente el primer día que acudió a Urgencias debieron llevar a los médicos a pensar que podría haber una obstrucción intestinal". En este sentido, el informe pericial, recogido por el fallo, subraya la necesidad de "realizar, cuanto menos, un diagnóstico diferencial con la práctica de una radiografía de abdomen en bipedestación".
El juzgado Civil censura el evidente retraso de varios días en concretar la patología que sufría la enferma. Y es que la obstrucción que presentaba era de "larga evolución" porque cuando acudió por segunda vez a Urgencias habían transcurrido siete días y tenía los mismos signos que la primera vez. Por tanto, "lo correcto hubiera sido realizarle una cirugía urgente" para confirmar el diagnóstico.
Progresivo
El magistrado también ha observado otra actuación profesional que infringió la lex artis. El fallo critica el hecho de haber tenido a la paciente, después de la cirugía, doce horas, tras ser dada de alta en la UCI, desde las cinco de la tarde hasta las cinco de la madrugada en un "estado de empeoramiento progresivo" con síntomas cuyo rápido deterioro provocaron las paradas cardiacas que a la postre causaron su muerte.
El juzgado madrileño considera ajustada la indemnización finalmente concedida de 176.476 euros por la aplicación analógica del baremo que existe para calcular las indemnizaciones derivadas de los accidentes de tráfico.

Infecciones graves

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia condenó a una mutua por demorar un tratamiento de antibioterapia, tras la infección sufrida en una intervención quirúrgica de la extremidad inferior. El retraso originó "no sólo necrosis en la piel sino también infecciones graves".

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