Retraso de diagnóstico
Condena de 45.000 euros por pérdida de oportunidad
La Sala de lo Contencioso del TSJ de Valencia ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 45.000 euros a la viuda e hijos de un hombre que falleció, por un retraso en el diagnóstico del cáncer que padecía.
E.Mezquita.Valencia | 02/09/2013 17:15
El tribunal reconoce la pérdida de oportunidad en su abordaje imputable a la Administración al "no poner a disposición del paciente los medios disponibles a los efectos de alcanzar con mayor prontitud el diagnóstico acertado".
Según consta en la sentencia, el paciente fue atendido por su médico de cabecera el 7 de febrero de 2006 por dolor en la rodilla derecha, siendo diagnosticado por el traumatólogo de artrosis femoropatelar y condrocalcinosis. Tras diversas visitas porque su estado no mejoraba, el 2 de mayo de 2007 fue intervenido quirúrgicamente en esa rodilla, advirtiéndose "en el fondo de saco suprapatelar, tumoración de gran tamaño que rodea el extremo distal del fémur, adherida a plano óseo". Esa lesión resultó ser un linfoma de no Hodking, que provocó su muerte el 29 de octubre de 2007.
Falta de pruebas
El tribunal admite que existió "un retraso diagnóstico imputable a la Administración, fundamentalmente atendiendo a la multiplicidad de asistencias acontecidas en febrero, mayo, junio, noviembre, diciembre y enero de 2007", señalando que "a partir de la primera, y todavía persistiendo el dolor y la sintomatología, únicamente consta practicada una prueba radiográfica sin practicarse otras pruebas diagnósticas, ni en fin profundizarse convenientemente en el estudio de la eventual patología padecida más tarde acreditada".
Cambio de pronóstico
Para calcular la indemnización, la sentencia recoge dictámenes como el de la Real Academia de Medicina de Valencia, que señala que "un diagnóstico precoz no hubiera asegurado un desenlace distinto", pero también específicamente concluye como "dicho adelanto diagnóstico pudiera haber influido en el pronóstico de la misma".
La inspección médica alcanza a referir como "un tratamiento anterior con quimioterapia y radioterapia sea cual sea su grado aparente de desarrollo podría haber modificado el pronóstico de la enfermedad". De este modo, queda demostrado que "el retraso en el tratamiento complicó el pronóstico de la patología tumoral".
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