Sobre honorarios y publicidad
El facultativo, sujeto al código ético del país donde ejerce
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto sobre el expediente disciplinario que dictó un colegio alemán contra un facultativo griego.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es | 23/09/2013 00:00
La cuestión, aunque está clara en la normativa europea, puede generar dudas razonables teniendo en cuenta la movilidad que existe actualmente en la profesión. ¿Qué código deontológico se aplica al médico desplazado: el del país de origen o el del destino? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha respondido a esta cuestión admitiendo el expediente disciplinario que abrió un colegio alemán a un médico griego por no cumplir su código deontológico en el apartado de honorarios y publicidad de su actividad.
- El Colegio de Médicos del Lan de Hesse expedientó al facultativo por facturar una cirugía aplicando unos honorarios excesivos, constitutivos de una negligencia
La incoación del procedimiento disciplinario se sostuvo en que el facultativo heleno había "facturado un acto en el marco de una convención de honorarios aplicando un código de facturación que no había sido libremente acordado entre las partes". Esa actuación estaba considerada como una negligencia profesional en el Código de Deontología del Colegio del Land de Hesse.
La institución, admitiendo la reclamación que efectuó el paciente operado, determinó que los honorarios reclamados por el facultativo eran excesivos y que justificaban una sanción disciplinaria. La factura que emitió el médico por una intervención quirúrgica de Andrología en el servicio de cirugía ambulatoria de la clínica alemana donde colaboraba fue de 6.396 euros.
Además, el colegio también sancionó al médico por incumplir la prohibición de realizar "toda forma de publicidad contraria a la ética profesional".
- El médico alegó en su defensa a la libre prestación de servicios y a que su ejercicio en Alemania era "temporal y ocasional" y, por tanto, no sujeto a sus normas deontológicas
El facultativo griego alegó en su defensa al principio de la libre prestación de servicios, argumentando que el carácter de su ejercicio profesional en Alemania era "temporal y ocasional", de manera que no consideraba que estuviera sometido a las normas de deontología alemanas.
Pues bien, el Tribunal reconoce que la sanción impuesta al médico no contradice las normas comunitarias, avalando que éste está sujeto al código ético del colegio alemán.
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