La edad mínima de consentimiento sexual pasará de los 13 años a los 16
Aunque la relación fuera acordada, podría ser castigada con 12 años de cárcel
No habrá delito cuando el adulto sea “próximo en edad" y en "desarrollo o madurez”
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El Gobierno va a elevar la edad de consentimiento sexual en España, de los 13 años en los que está fijada actualmente a los 16. Eso quiere decir que si un adulto tiene relaciones sexuales con un chico o chica que aún no haya cumplido los 16, aunque estas sean consentidas, el adulto podrá ser condenado por “abusos” a una pena de entre dos y seis años de cárcel (hasta 12 años si hay penetración vaginal, anal o bucal). Habrá, sin embargo, una excepción: las relaciones sexuales consentidas con un menor de 16 años no serán delito “cuando el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo o madurez”. Una circunstancia eximente muy genérica, cuya concreción quedaría, aparentemente, a criterio del juez.
Así figura en la última versión del anteproyecto de reforma del Código Penal, que el Consejo de Ministros está a punto de aprobar en segunda vuelta —lo hará previsiblemente este mes— y que después iniciará la tramitación parlamentaria. La edad mínima de los 16 años es una incorporación de última hora a propuesta del Ministerio de Sanidad: en el anteproyecto que fue elaborado por el Ministerio de Justicia y aprobado en primera vuelta el pasado octubre esa edad de consentimiento sexual se había fijado en 15 años.
España tiene una de las edades de consentimiento sexual más bajas de Europa: 13 años; un umbral que la ONU había pedido elevar y que en la mayoría de los países europeos es de 14, 15 o 16 años. En 2009 todos los grupos políticos acordaron en el Congreso, por unanimidad, elevar esa edad de 13 años (aunque no fijaron hasta dónde), y el Gobierno, presidido entonces por José Luis Rodríguez Zapatero, estuvo de acuerdo. Pero aquella modificación del Código Penal no prosperó finalmente.
183.1. “El que realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años”.
183.3. “Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos [...], el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años”.
Nuevo 184 quáter. “El consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo, cuando el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo o madurez”.El actual ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en el primer borrador de reforma del Código Penal, ya había elevado la edad de los 13 años a 15; el pasado mayo, la ministra de Sanidad, Ana Mato, planteó en el Congreso que a su juicio el umbral debería fijarse en 16 años. Y así ha quedado finalmente en el anteproyecto de ley. Mato, además, anunció que la edad mínima para contraer matrimonio pasará de 14 a 16 años (modificando el Código Civil); por tanto, si esas dos iniciativas prosperan, la edad legal en España para tener relaciones sexuales y para casarse será la misma.
El anteproyecto de Código Penal, al que ha tenido acceso a este diario, no modifica las penas previstas para el delito de “abusos y agresiones sexuales a menores”. Las deja como están en el artículo 183 y siguientes: de dos a seis años de prisión por realizar “actos de carácter sexual” (hasta diez años si es con violencia); y de ocho a 12 años de prisión si hay “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos” (hasta 15 años si es con violencia). Lo que cambia es qué se considera un “menor” a efectos de consentimiento sexual: esa edad se fijaría ahora en 16 años. Por tanto, cualquier relación sexual con un menor de 16 años sería considerada abuso o agresión, porque el consentimiento dado por este no sería tenido en cuenta.
¿Quiere eso decir que un chico de 18 años que tuviera relaciones sexuales consentidas con una chica de 15 podría ser denunciado por abusos —por ejemplo, por los padres de la menor— y condenado a 12 años de prisión? El anteproyecto crea un nuevo artículo 184 quater que parece apuntar a que el Gobierno intenta evitar esa posibilidad: “El consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo, cuando el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo o madurez”, reza ese artículo. Es decir, que si las relaciones son consentidas y la diferencia de edad entre ambos no es muy grande, no habrá delito. Pero el texto no concreta esa “proximidad” en edad o grado de madurez, algo que teóricamente quedaría a criterio del juez.
Así figura en la última versión del anteproyecto de reforma del Código Penal, que el Consejo de Ministros está a punto de aprobar en segunda vuelta —lo hará previsiblemente este mes— y que después iniciará la tramitación parlamentaria. La edad mínima de los 16 años es una incorporación de última hora a propuesta del Ministerio de Sanidad: en el anteproyecto que fue elaborado por el Ministerio de Justicia y aprobado en primera vuelta el pasado octubre esa edad de consentimiento sexual se había fijado en 15 años.
España tiene una de las edades de consentimiento sexual más bajas de Europa: 13 años; un umbral que la ONU había pedido elevar y que en la mayoría de los países europeos es de 14, 15 o 16 años. En 2009 todos los grupos políticos acordaron en el Congreso, por unanimidad, elevar esa edad de 13 años (aunque no fijaron hasta dónde), y el Gobierno, presidido entonces por José Luis Rodríguez Zapatero, estuvo de acuerdo. Pero aquella modificación del Código Penal no prosperó finalmente.
Delito de abusos a menores
Borrador del anteproyecto de Código Penal:183.1. “El que realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años”.
183.3. “Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos [...], el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años”.
Nuevo 184 quáter. “El consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo, cuando el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo o madurez”.
El anteproyecto de Código Penal, al que ha tenido acceso a este diario, no modifica las penas previstas para el delito de “abusos y agresiones sexuales a menores”. Las deja como están en el artículo 183 y siguientes: de dos a seis años de prisión por realizar “actos de carácter sexual” (hasta diez años si es con violencia); y de ocho a 12 años de prisión si hay “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos” (hasta 15 años si es con violencia). Lo que cambia es qué se considera un “menor” a efectos de consentimiento sexual: esa edad se fijaría ahora en 16 años. Por tanto, cualquier relación sexual con un menor de 16 años sería considerada abuso o agresión, porque el consentimiento dado por este no sería tenido en cuenta.
¿Quiere eso decir que un chico de 18 años que tuviera relaciones sexuales consentidas con una chica de 15 podría ser denunciado por abusos —por ejemplo, por los padres de la menor— y condenado a 12 años de prisión? El anteproyecto crea un nuevo artículo 184 quater que parece apuntar a que el Gobierno intenta evitar esa posibilidad: “El consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo, cuando el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo o madurez”, reza ese artículo. Es decir, que si las relaciones son consentidas y la diferencia de edad entre ambos no es muy grande, no habrá delito. Pero el texto no concreta esa “proximidad” en edad o grado de madurez, algo que teóricamente quedaría a criterio del juez.
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