sábado, 7 de septiembre de 2013

La 'externalización' y sus oportunidades laborales - DiarioMedico.com

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Tribuna

La 'externalización' y sus oportunidades laborales

Los médicos del Sermas tienen un nuevo horizonte laboral con el modelo de concesión hospitalaria que plantea Madrid. El autor hace esta lectura a propósito del auto judicial que ha suspendido la externalización.
Alfonso López de la Osa. Profesor asociado del Instituto de Empresa y de Derecho Público en la Universidad de Pau et des Pays de l'Adour. Francia   |  06/09/2013 00:00



El auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso número 4 de Madrid sobre un recurso presentado por la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM) so pretexto de que la convocatoria para la licitación del contrato de gestión por concesión de servicio público de los 6 hospitales de Madrid vulneraría los derechos fundamentales de sus facultativos asociados, nos hace entrar de nuevo en el planteamiento de si no estaríamos más ante una cuestión de corte político que estrictamente jurídica. Realmente lo que habría de cuestión puramente jurídica en dicho auto es si se han vulnerado o no derechos fundamentales por la convocatoria (competencia del Tribunal Constitucional) y si la suspensión de la ejecución del acto administrativo puede ser acordada.
El auto menciona que se afecta el régimen jurídico del personal médico encargado directamente de la prestación del servicio. Lo que introduce la convocatoria es una mayor flexibilidad y un mayor número de opciones para que cada médico decida basándose en sus legítimas expectativas profesionales. Cabe mencionar que estas opciones ya existían de facto, pero ahora se recogen de manera clara. El funcionario siempre ha tenido la posibilidad de optar por la movilidad voluntaria (artículo 81.1 Estatuto Básico del Empleado Público) siguiendo criterios y necesidades fijados por la Administración, solicitando así un cambio de destino.
Igualmente, el personal estatutario puede desempeñar sus funciones dependiendo orgánicamente del Servicio Madrileño de Salud (Sermas), pero funcionalmente del concesionario, que es en definitiva el que pondrá a su disposición los bienes de equipo y material necesario para su trabajo. Por último, el personal estatutario, puede optar por trabajar como personal laboral (artículo 11.1 EBEP) en la sociedad concesionaria, sin olvidar que el personal laboral está retribuido por la propia Administración o, incluso, como persona contratada mediante un contrato de derecho privado directamente con el concesionario. Se trata todo ello de meras opciones que no alteran de manera negativa el régimen jurídico del personal médico, sino que abren posibilidades.
Merece igualmente la pena dar una lectura positiva a la mención que hace el auto sobre los funcionarios interinos y el personal eventual y la opción que tienen de ser contratados por la empresa concesionaria. Se trata en ambos casos de puestos de carácter transitorio o no permanente. Los funcionarios interinos (artículo 10 EBEP) por la sustitución transitoria que hacen de su titular, pues no tienen plaza en propiedad, cuentan así con una opción de tener un contrato de trabajo. El personal eventual (artículo 12 EBEP) por ser un nombramiento de carácter no permanente, basándose en la confianza o el asesoramiento especial necesarios, retribuidos conforme a créditos presupuestarios consignados a tal fin, conocedores de que su puesto es de duración limitada, tienen también la opción de ser contratados por la concesionaria. Denominar "dispersión del capital humano" a una mayor oferta de posibilidades en el régimen jurídico del personal estatuario médico es como considerar disperso al estudiante inquieto intelectualmente que prefiere formarse de la mejor manera posible asistiendo a cursos sobre temas multidisciplinares y viajando, de manera paralela a su formación, con el fin de tener el día de mañana más posibilidades profesionales, frente al que prefiere centrarse únicamente en su formación disciplinar. Es la eterna confrontación sobre la valoración de los currículos académicos y profesionales en los países anglosajones frente a los países continentales.
Déficit público
Recortar el gasto público sanitario es buscar que se garantice también  el interés general de la prestación sanitaria de manera más sostenible. La supuesta mejor protección del interés general dejando las cosas como están no puede conllevar que el déficit público en este sentido siga aumentando, y que existe es una realidad.
Tenemos dos alternativas ante el déficit: nos quedamos quietos en hibernación esperando que milagrosamente se reduzca o tratamos de actuar con sentido común y pleno respeto de los derechos del personal estatutario y de los pacientes para aportar una solución. No podemos predecir el futuro, pero sí tratar de hacer todo lo posible para, respetando situaciones preexistentes y garantizando derechos, intentar fomentar un contexto que sea económicamente más sostenible.

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