Suspendida provisionalmente la adjudicación del acuerdo para Alternativas Terapéuticas Equivalentes de Andalucía
Sevilla (14-16/09/2013) - E.P.
• Se atiende así a los recursos presentados por una docena de empresas y asociaciones
• Según éstas, la convocatoria incumple de modo "flagrante" las normas sobre adjudicación de los contratos públicos, además de que la continuación del procedimiento "privaría de efecto útil el recurso especial", mientras que la suspensión permitiría asegurar la efectividad de una resolución eventualmente estimatoria
En la resolución se atiende así a los recursos presentados por estas entidades contra el anuncio de licitación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el acuerdo marco de homologación para la selección de principios activos para determinadas indicaciones.
Y es que, según las recurrentes, la convocatoria incumple de modo "flagrante" las normas sobre adjudicación de los contratos públicos, además de que la continuación del procedimiento "privaría de efecto útil el recurso especial", mientras que la suspensión permitiría asegurar la efectividad de una resolución eventualmente estimatoria.
Añaden que se dan en este caso dos circunstancias habilitantes de la suspensión, al incurrir en causa de nulidad de pleno derecho y provocar "graves" perjuicios, en referencia a los "considerables" gastos que suponen la preparación de las ofertas y los "gravísimos" daños para el sector farmacéutico, que si se viera obligado a dispensar únicamente los medicamentos adjudicatarios se vería inmerso en un proceso de "irremediable" alteración y distorsión del régimen competitivo y en perjuicios materiales no evaluables económicamente.
Tras citar jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el TARC concluye que la continuación del procedimiento de adjudicación del citado acuerdo marco "podría dificultar el cumplimiento, o la puesta en práctica de un modo útil, de una eventual resolución estimatoria de los recursos interpuestos", dado que si siguiera la tramitación podría llegar a formalizarse el acuerdo e iniciarse su ejecución, y una eventual estimación del recurso obligaría a retrotraer las actuaciones.
Ello, señalan, podría provocar la posible interrupción del tratamiento para los pacientes a quienes se estuvieran dispensando los principios activos que se pretenden seleccionar a través de la adjudicación del acuerdo marco. Por contra, la suspensión no tiene por qué suponer un retraso considerable en la adjudicación del contrato ni causa perjuicio grave a los restantes licitadores, sin ningún derecho adquirido en el procedimiento.
La medida del tribunal, contra la que no cabe recurso alguno, en ningún caso afecta a los plazos de presentación de ofertas.
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