TSJ de Galicia
El enfermero puede dirigir los procesos asistenciales
El TSJ de Galicia rechaza el recurso del Colegio de Médicos de Pontevedra al decreto autonómico sobre gestión integrada del Servicio Gallego de Salud.
Soledad Valle. Madrid | 06/11/2013 19:04
El director de Procesos Asistenciales puede ser un enfermero, es decir, no es un puesto que sólo pueda ejercer el médico. Así lo ha aclarado la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una sentencia que desestima el recurso presentado por el Colegio de Médicos de Pontevedra contra el artículo 6.2 del Decreto 168/2010 de la Consejería de Sanidad de Galicia sobre regulación organizativa de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud.
El artículo recurrido señala que "el titular de la Dirección de Procesos Asistenciales deberá ser licenciado sanitario o diplomado sanitario o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior, y su nombramiento y cese se producirán por Orden de la Consejería de Sanidad".
El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermeros de España, el Colegio de Enfermeros de La Coruña y el sindicato de enfermería Satse se opusieron a la demanda argumentando que el decreto autonómico está dentro de la potestad de autoorganización de la Administración.
Además, señalan que las funciones y competencias que el decreto contempla para el director de Procesos Asistenciales "no están en modo alguno reservadas a licenciados sanitarios, entiéndase médicos", amparándose en lo que dice la Ley de 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
La citada norma, a su vez, hace referencia a la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, ya que ésta recoge la obligación de ir adaptándose al Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Una vez alcanzado ese objetivo, "los criterios de definición de las profesiones sanitarias y de los profesionales del área sanitaria serán modificados", recoge la regulación.
Espacio Europeo
El tribunal autonómico reconoce que ese proceso de adaptación ha concluido, al señalar que, "en la actualidad, todas las profesiones sanitarias constituyen un único grupo de grado". Aclara que esa equiparación, entre licenciados y diplomados, no la realiza el decreto autonómico, "sino que es la Ley 44/2003 la que, en su artículo 2, determina una única configuración de las profesiones sanitarias, dividiéndolas provisionalmente en dos grupos, en previsión de la reforma que inmediatamente se produjo".
De este modo, los magistrados no encuentran ningún límite normativo de ámbito nacional para que la dirección de procesos asistenciales sea ejercida exclusivamente por los médicos.
La sentencia reitera que las facultades y competencias de estos directores "ni son exclusivas de los médicos, ni afectan solamente al marco de la actuación profesional de éstos". Entre las competencias que recoge la norma para el puesto de director de Procesos Asistenciales están las de "promover el desarrollo de la gestión clínica y de la gestión por procesos integrados".
El decreto impugnado, según el tribunal, no hace "otra cosa que dar efectividad al proceso integrador en esta materia, lo que encuentra adecuado encaje en el ámbito de las facultades autoorganizativas que a la Administración corresponden con la finalidad de modernizar el sistema, introduciendo modelos de gestión que dinamicen el servicio público y garanticen un marco de innovación tecnológico adecuado, en la procura de una mayor rentabilidad".
Malestar entendible
Es más, la sentencia recoge la comprensión del tribunal al colectivo médico al señalar: "Esta Sala puede comprender el malestar de la clase médica, pero ello no justifica que tareas de gestión clínica, de coordinación e integración deban venir reservadas con carácter exclusivo a este colectivo, cuando dentro del concepto amplio de profesionales sanitarios, ya sean licenciados o diplomados, pueden ser atendidas con plenitud de eficacia y eficiencia; y no otra cosa es lo que pretende la Administración en su afán de mejorar el sistema público sanitario".
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia no aprecia temeridad, ni mala fe en la interposición del recurso, de modo que no hace expresa condena a las costas judiciales. La sentencia del tribunal autonómico admite recurso de casación ordinario.
El artículo recurrido señala que "el titular de la Dirección de Procesos Asistenciales deberá ser licenciado sanitario o diplomado sanitario o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior, y su nombramiento y cese se producirán por Orden de la Consejería de Sanidad".
El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermeros de España, el Colegio de Enfermeros de La Coruña y el sindicato de enfermería Satse se opusieron a la demanda argumentando que el decreto autonómico está dentro de la potestad de autoorganización de la Administración.
Además, señalan que las funciones y competencias que el decreto contempla para el director de Procesos Asistenciales "no están en modo alguno reservadas a licenciados sanitarios, entiéndase médicos", amparándose en lo que dice la Ley de 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
La citada norma, a su vez, hace referencia a la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, ya que ésta recoge la obligación de ir adaptándose al Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Una vez alcanzado ese objetivo, "los criterios de definición de las profesiones sanitarias y de los profesionales del área sanitaria serán modificados", recoge la regulación.
Espacio Europeo
El tribunal autonómico reconoce que ese proceso de adaptación ha concluido, al señalar que, "en la actualidad, todas las profesiones sanitarias constituyen un único grupo de grado". Aclara que esa equiparación, entre licenciados y diplomados, no la realiza el decreto autonómico, "sino que es la Ley 44/2003 la que, en su artículo 2, determina una única configuración de las profesiones sanitarias, dividiéndolas provisionalmente en dos grupos, en previsión de la reforma que inmediatamente se produjo".
De este modo, los magistrados no encuentran ningún límite normativo de ámbito nacional para que la dirección de procesos asistenciales sea ejercida exclusivamente por los médicos.
La sentencia reitera que las facultades y competencias de estos directores "ni son exclusivas de los médicos, ni afectan solamente al marco de la actuación profesional de éstos". Entre las competencias que recoge la norma para el puesto de director de Procesos Asistenciales están las de "promover el desarrollo de la gestión clínica y de la gestión por procesos integrados".
El decreto impugnado, según el tribunal, no hace "otra cosa que dar efectividad al proceso integrador en esta materia, lo que encuentra adecuado encaje en el ámbito de las facultades autoorganizativas que a la Administración corresponden con la finalidad de modernizar el sistema, introduciendo modelos de gestión que dinamicen el servicio público y garanticen un marco de innovación tecnológico adecuado, en la procura de una mayor rentabilidad".
Malestar entendible
Es más, la sentencia recoge la comprensión del tribunal al colectivo médico al señalar: "Esta Sala puede comprender el malestar de la clase médica, pero ello no justifica que tareas de gestión clínica, de coordinación e integración deban venir reservadas con carácter exclusivo a este colectivo, cuando dentro del concepto amplio de profesionales sanitarios, ya sean licenciados o diplomados, pueden ser atendidas con plenitud de eficacia y eficiencia; y no otra cosa es lo que pretende la Administración en su afán de mejorar el sistema público sanitario".
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia no aprecia temeridad, ni mala fe en la interposición del recurso, de modo que no hace expresa condena a las costas judiciales. La sentencia del tribunal autonómico admite recurso de casación ordinario.
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