Sanidad debe tener lista su nueva sede electrónica en un plazo máximo de seis meses, tras ser publicada la orden en el BOE
Madrid (14/11/2013) - E.P.
Con la implantación de la sede se pretende, por una parte, reducir al máximo la dispersión actual de los servicios que ofrece el departamento, y por otra, crear un espacio en el que la Administración y el administrado se relacionen en el marco de la gestión administrativa con las garantías necesarias
Con la implantación de la sede se pretende, por una parte, reducir al máximo la dispersión actual de los servicios que ofrece el departamento, al objeto de facilitar el acceso a los mismos y, por otra, crear un espacio en el que la Administración y el administrado se relacionen en el marco de la gestión administrativa con las garantías necesarias diferenciando así el concepto de portal de comunicación del de sede electrónica.
La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para todos los órganos del Ministerio y organismos públicos. Asimismo, mediante esta orden se habilita, en su disposición final primera, a la persona titular de la Subsecretaría para la adaptación de determinadas características de la sede cuando deban modificarse.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de sede electrónica, justificado por "la necesidad de definir claramente la 'sede' administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad".
A través de esta sede se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
Según publica, la dirección electrónica de referencia de la sede será 'https://sede.msssi.gob.es', y la titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Subsecretaría del Departamento. Asimismo, la gestión tecnológica de la sede será competencia de la Subsecretaría del Departamento, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información.
Contenidos mínimos
Entre los contenidos mínimos a incluir se encontrará la identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición de la misma; la información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual; un sistema de verificación del certificado de la sede y un sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la sede.
Además, entre otro contenidos, se incorpora un servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede; la relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede; y un catálogo de Trámites y Servicios disponibles, una carta de Servicios Electrónicos, un enlace al BOE y un buzón general de sugerencias y quejas.
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