viernes, 27 de diciembre de 2013

Condenada Sanidad a indemnizar por el retraso en un diagnóstico | Comunidad Valenciana | EL PAÍS

Condenada Sanidad a indemnizar por el retraso en un diagnóstico | Comunidad Valenciana | EL PAÍS

Condenada Sanidad a indemnizar por el retraso en un diagnóstico

En 2004, un paciente falleció en el hospital La Fe por complicaciones en una dolencia


La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 52.000 euros a los familiares de un paciente que falleció por el retraso en el diagnóstico de una fístula aorto-entérica en el Hospital Universitari La Fe, es decir, una lesión entre la pared del tubo digestivo y de la aorta.
Así consta en la sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de 'El Defensor del Paciente', en la que el tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la esposa e hija del fallecido, y condena a la Administración valenciana al pago de 52.000 euros. Inicialmente la familia solicitaba una indemnización de 400.000 euros.
Los hechos se remontan al 30 de julio de 2004, cuando el paciente acudió al servicio de Urgencias de La Fe al presentar un cuadro de vómitos y deposiciones de sangre. Un par de meses más tarde, el 14 de septiembre, falleció ante un cuadro hemorrágico secundario por fístula aorto-entérica.
Los familiares imputan a la Administración un alta hospitalaria "precipitada", el 10 de agosto, y un retraso en la actuación asistencial desplegada desde que en fecha 9 de septiembre el paciente reingresó en el hospital y hasta su fallecimiento. Los demandantes consideran que debió anticiparse el diagnóstico de la fístula del paciente.
Frente a ello, Sanidad negó la infracción de la lex artis al entender justificada el alta hospitalaria cursada el 10 de agosto y porque entiende que se realizaron en cada caso las pruebas diagnósticas "adecuadas" al estado que en cada momento el paciente presentaba.
Al respecto, el tribunal no considera, por una parte, que el alta al paciente fuera precipitada porque éste no había presentado nuevos episodios hemorrágicos y porque la misma familia la solicitó. Sin embargo, por otro lado, si que estima que hubo un retraso en el diagnóstico cuando volvió el paciente el 10 de septiembre al hospital con un cuadro brusco de hematemesis, en este caso acompañado de un cuadro vagal con sudoración y hematocrito.
Aquí --agrega el tribunal-- "cabe apreciar un retraso no justificado en el estudio de la patología que afectaba al paciente, toda vez que sin perjuicio del abordaje inmediato del proceso hemorrágico, con ingreso hospitalario y transfusión de dos unidades de concentrado de hematíes, no se alcanzó a seguir la expresa recomendación expuesta en el informe de radiología del Angio TAC realizado el 5 de agosto".
En este informe se indicaba que pese a no identificarse abscesos ni fuga que confirmasen la presencia de fístulas, expresamente se informó de que esto "no la descartaba". También se aconsejaba completar el estudio con una arteriografía en caso de persistir la sospecha clínica.
Así, en fecha 10 de septiembre, si bien consta que se realizó una nueva endoscopia, "no se alcanzó a realizar la arteriografía propuesta en el propio informe radiológico". Ya fue el día 14 cuando los hechos "se precipitaron", ingresando el paciente en medicina intensiva y revelando en la endoscopia de urgencia un importante coágulo. Finalmente se verificó la fístula sospechada. Por estos hechos, el tribunal entiende que se incurrió en un retraso en el diagnóstico y por ende en las posibilidades de abordaje terapéutico de la patología existente.

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