POLÍTICA SANITARIA
El Gobierno garantiza durante 2014 la asistencia sanitaria a españoles emigrantes mayores de 65 por razón de necesidad
JANO.es · 24 Febrero 2014 14:07
La prestación intenta garantizar un mínimo de subsistencia a los españoles mayores de 65 años o incapacitados que carezcan de recursos y vivan en países donde los sistemas públicos de protección social no cubran sus necesidades básicas.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha publicado una resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por la que garantiza que los españoles mayores de 65 años o con una incapacidad absoluta que residan en otros países y soliciten una prestación económica por razón de necesidad seguirán teniendo derecho a asistencia sanitaria durante todo 2014.
Entre los derechos sociales y prestaciones que reconoce el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior se encuentra la Prestación por razón de necesidad, garantizada por un Real Decreto de 2008, cuyo objetivo es proporcionar unos ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas a los españoles que se encuentran en una situación de precariedad y residan en el exterior.
La prestación intenta garantizar un mínimo de subsistencia para los españoles mayores de 65 años o incapacitados, que carezcan de recursos y vivan en países donde los sistemas públicos de protección social no cubran sus necesidades básicas.
Dicha prestación incluye una prestación económica por ancianidad, por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo y la prestación de asistencia sanitaria, y "siempre que exista suficiencia presupuestaria" protegerá tanto al solicitante como a su cónyuge o familiares de nacionalidad española, por consanguinidad o adopción en primer grado, "siempre que dependan económicamente de estos y formen parte de la unidad económica de convivencia".
De este modo, la resolución de la Dirección General de Migraciones que publica el BOE establece que se mantiene el derecho a la protección de asistencia sanitaria de estos ciudadanos "hasta el 31 de diciembre de 2014", pero siempre que acreditasen su residencia en el extranjero a 31 de diciembre del año pasado.
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