ESTADO VEGETATIVO
Condena el daño desproporcionado al tratar un tirón
La doctrina invierte la carga de la prueba y obliga a la Administración a explicar el motivo del accidente cardiaco.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es | 25/04/2014 00:00
"La producción de un daño desproporcionado e infrecuente en relación con una concreta actuación médica desplaza sobre la parte demandada la carga de ofrecer una explicación suficiente apoyada en la prueba de que la actuación del profesional médico atendió a la lex artis ad hoc". Así lo ha aclarado el Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria en una sentencia que condena al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza a indemnizar con 108.000 euros a la pareja y los tres hijos de un paciente que quedó en estado vegetativo durante más de dos años, tras acudir al servicio de Urgencias de un hospital por un tirón muscular.
Los hechos que se juzgan ocurrieron en 2009, cuando el paciente, acompañado por su pareja, acudió al hospital por un dolor muscular. En el servicio de Urgencias se le evaluó mediante una exploración física: una radiografía de la zona lumbar y una analítica (que incluyó bioquímica, hemograma y coagulación).
El paciente afirmó no ser alérgico a ningún medicamento y, tras valorar todos los resultados, le diagnosticaron un lumbago, para el que le suministraron una inyección de "Nolotil, Voltaren y Valium", según consta en la sentencia.
Tras el tratamiento, recibió el alta, pero en la puerta del hospital presentó malestar general de una progresión muy rápida con debilidad que terminó en parada cardiorrespiratoria. Durante veinte minutos le aplicaron unas maniobras de reanimación que consiguieron recuperarle, pero con graves e irreversibles daños derivados de una encefalopatía hipóxico-isquémica grave. El paciente permaneció en estado vegetativo durante más de dos años y terminó falleciendo.
Durante el juicio se intentó dilucidar si existía una relación directa entre la administración de los medicamentos y la reacción del paciente, sin llegar a ninguna conclusión definitiva. La opción de que el paciente fuera alérgico a algunos de los medicamentos quedó descartada por las pruebas que le practicaron tras el accidente. Sin embargo, otras exploraciones posteriores también descartaron ninguna "causa médica evidente". Se excluyó "la embolia pulmonar, la rotura del aneurisma de la arteria aorta abdominal y el infarto de miocardio".
El relato de la atención médica tiene una sombra que dificultad la posibilidad de esclarecer los hechos y es la referente a la vía de administración de los medicamentos. Se duda de si fue mediante una inyección intravenosa o intramuscular, debido a las tachaduras que figuran en la HC.
Ninguno de los informes periciales aportados al juicio es concluyente en cuanto a la relación de causalidad entre la administración de los fármacos y la reacción del paciente. Sin embargo, el juez admite la doctrina del daño desproporcionado, que reclama el abogado de la familia, Javier Arechabaleta, colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente, y condena a la Administración, por no dar una explicación del suceso.
La sentencia del juzgado reconoce una indemnización de 108.000 euros para la compañera del paciente y sus tres hijos.
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