RESPONSABILIDAD MÉDICA
La pericial analiza la praxis, no su repercusión legal
La Audiencia de Madrid censuró la actuación del perito de un paciente por extralimitarse en sus funciones.
G.E. Madrid | dmredaccion@diariomedico.com | 23/04/2014 18:21
Los informes periciales que las partes aportan a los juicios sobre responsabilidad médica para apoyar la demanda o la defensa deben centrarse en si la actuación del facultativo se ajustó o no a lo que habría hecho un profesional diligente, sin entrar en la valoración jurídica de ese comportamiento. Así lo ha señalado la Audiencia Provincial de Madrid, que censura al perito del paciente por extralimitarse en sus funciones.
El tribunal -cuya sentencia ha sido facilitada por Aranzadi- ha examinado la reclamación presentada contra un facultativo tras una circuncisión. La demanda alegaba que la intervención se había "practicado sin habérsele presentado y suscrito el consentimiento informado, exigido legalmente, lo que le impidió conocer las secuelas y consecuencias de la intervención y, sobre todo, las técnicas o tratamientos alternativos para solucionar los problemas que tenía, relacionados con dolores en el pene al mantener relaciones sexuales", relata la sentencia.
Por estos motivos, se pedía una indemnización de 67.724,20 euros, destinada a cubrir tanto "las secuelas anatómicas y funcionales que afirma habérsele producido, como los daños morales que se le han ocasionado, al tener que someterse a tratamiento psicológico".
- Aunque no se localizó el documento de consentimiento informado por escrito, quedó demostrado que hubo información por lo reflejado en la historia clínica
Información demostrada
Juan Vicente Gutiérrez Sánchez, magistrado ponente del fallo, recuerda que uno de los criterios jurisprudenciales sobre la obligación de informar es que "debe ser el médico quien pruebe que se proporcionó al paciente todas aquellas circunstancias relacionadas con la intervención [...], pues se trata de hechos que fácilmente pueden ser probados por él".
Juan Vicente Gutiérrez Sánchez, magistrado ponente del fallo, recuerda que uno de los criterios jurisprudenciales sobre la obligación de informar es que "debe ser el médico quien pruebe que se proporcionó al paciente todas aquellas circunstancias relacionadas con la intervención [...], pues se trata de hechos que fácilmente pueden ser probados por él".
Pues, aunque en este caso no se localizó el documento escrito, "de lo reflejado en la historia clínica del paciente en las diversas consultas a que acudió, lo reflejado en la autorización firmada por el demandante para ingresar en la clínica, expresamente firmada por él, el volante entregado por el demandado a su sociedad médica y declaraciones de personas intervinientes en el acto del juicio, entendemos que el doctor ha aportado prueba suficiente acreditativa de haber suministrado la información que le era exigida legalmente y que en el momento de practicarse la intervención el paciente era conocedor de las características de la intervención, riesgos derivados de ella y alternativas posibles, de manera que contaba con los elementos precisos para prestar su consentimiento para la práctica de la intervención de circuncisión a la que fue sometido".
Intervención indicada
Por otra parte, el informe pericial del médico argumentó que "la técnica utilizada es la única susceptible de solucionar la enfermedad y la que en la práctica totalidad de supuestos, como el aquí contemplado, se recomienda". Esta tesis parece más verosímil al tribunal que la del perito del paciente "que en todo momento parece dirigir su informe a acreditar que no existió consentimiento informado, contenido del mismo y consecuencias de ello; apreciaciones jurídicas que son propias del órgano judicial y que exceden del objeto de tales informes y que, además, han quedado desvirtuadas por el resto de la prueba practicada".
Por otra parte, el informe pericial del médico argumentó que "la técnica utilizada es la única susceptible de solucionar la enfermedad y la que en la práctica totalidad de supuestos, como el aquí contemplado, se recomienda". Esta tesis parece más verosímil al tribunal que la del perito del paciente "que en todo momento parece dirigir su informe a acreditar que no existió consentimiento informado, contenido del mismo y consecuencias de ello; apreciaciones jurídicas que son propias del órgano judicial y que exceden del objeto de tales informes y que, además, han quedado desvirtuadas por el resto de la prueba practicada".
Por estas razones, la Audiencia Provincial de Madrid absuelve al profesional, confirmando así la decisión adoptada en primera instancia.
Información verbal
La Sala Contenciosa del Supremo desestimó la reclamación de una mujer con una lesión en el nervio vago de las cuerdas vocales, que se manifestó tras operarse de un paraganglioma. Sobre la falta de información el Supremo aclara que, aunque no exista un CI escrito, hay constancia de que se informó a la paciente de las posibles secuelas, porque quedó recogido en la historia clínica (ver DM del 3-II-2014).
MÁS SOBRE NORMATIVA
- El CSIF de Andalucía ha presentado casi medio centenar de escritos de denuncia ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la aplicación de la jornada de las 37,5 horas en todos los centros pertenecientes al Servicio Andaluz de Salud.
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