martes, 22 de abril de 2014

Derecho de la Salud: La mala praxis no justifica los medios

Derecho de la Salud: La mala praxis no justifica los medios

La mala praxis no justifica los medios

La Sala B de la Cámara Civil rechazó una demanda 
por mala praxis en un caso en el que la actora 
se había practicado una cirugía estética, ya que 
los jueces alegaron que en estas intervenciones 
también valía la consideración sobre los medios 
que ofrece la medicina y la variación que puede 
surgir en el resultado. Según el fallo, la "belleza 
cosmética" no puede tener el trato de un paciente 
con alguna patología.

En muchos casos de denuncias por mala praxis, la Justicia se encarga de aclarar que los médicos y profesionales de la salud en general solo pueden ofrecer una serie de medios a los pacientes, y si bien muchas veces las cosas no salen como las personas esperan, los trabajadores de la salud no pueden ser acusados si agotaron todas las posibilidades o llevaron a cabo de la mejor manera su labor.

En los autos “A. L. B. c/ C. L. P. s/ daños y perjuicios”
se dio este caso pero con una particularidad: se trataba
de una cirugía plástica. A pesar de la diferenciación
que trató de establecer la parte actora, los jueces
entendieron que en estos procedimientos la obligación
de los médicos era la de brindar medios, ya que los
resultados están sujetos siempre a la evolución del paciente
si los procedimientos fueron realizados de forma correcta.

Los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, compuesta por Mauricio Luis Mizrahi,
Claudio Ramos Feijóo y Omar Luis Díaz Solimine, entendieron
que la sola existencia del daño no es motivo suficiente
para probar la responsabilidad del demandado.

En su voto, el juez Mizrahi señaló, recordando la obligación
de medios, que “se han planteado algunas discrepancias en
las cirugías estéticas no terapéuticas, o sea cuando
ellas apuntan al mero embellecimiento y tienen,
por ende, una finalidad puramente cosmética. Se sostuvo
de este modo que se tratarían de obligaciones de resultado,
pues la ausencia en el paciente de un estado patológico
implicaría que, de no habérsele prometido un resultado
feliz, no se hubiera sometido al acto quirúrgico”.

El magistrado reseñó que “es verdad que la ciencia médica
no proporciona un conocimiento total y absoluto de las leyes
naturales que regulan el organismo, por lo que no es un dato
menor la magnitud de lo desconocido y que la singularidad
de cada paciente arroja un cierto grado de incertidumbre
sobre los resultados finales de la intervención que realiza
el facultativo”.


“Ello es así porque las reacciones del cuerpo humano
-aunque respondan a un patrón de conducta- son pasibles
de imponderables que torna insegura toda conclusión.
En consecuencia, bien se ha dicho que si planteamos que
constituye una obligación de resultado, se estaría aceptando
que la promesa del médico se efectuó en violación de la
antes mencionada ley 17.132”, explicó el camarista.

El vocal expresó que “los médicos que practican una
cirugía meramente embellecedora asumen una obligación
de medios; conclusión fundamental en lo que hace al factor
de atribución aplicable. Tal aserto hace que han de jugar
las reglas generales que apuntan a la responsabilidad
subjetiva; lo que significa decir que será la idea de
culpa la que intervendrá, conforme a los parámetros
de los artículos 512, 902 y 909 del Código Civil”.

“Sin embargo, soy de la opinión que la diligencia y pericia
que se exigirá cuando se practiquen actos médicos -se
traten o no de cirugías estéticas- presentará ribetes especiales.
Es que si bien hace ya más de un cuarto de siglo fue precisado
que las ciencias de la salud tienen sus limitaciones y que siempre
existe un álea que puede escapar a las previsiones más prudentes,
se subrayó de todas formas que -cuando interviene la vida
o la salud de las personas- hay una natural predisposición a
juzgar con rigor la actuación profesional”, agregó el miembro
de la Sala.

“En otras palabras, la diligencia siempre se ha de apreciar
con un criterio severo, de modo que no existirá en esta
materia exclusión de las culpas pequeñas. Repárese que
al estar en riesgo la integridad o el aspecto físico de
un sujeto, la menor imprudencia, negligencia o descuido más
leves, tendrá una dimensión especial que le ha de conferir una
particular gravedad, susceptible de desencadenar la responsabilidad
profesional. En suma, lo que habrá que dilucidar
cuando se articule la responsabilidad de médicos, es si éstos
han extremado todas las previsiones y cautelas para evitar
el resultado acaecido y que motiva el reclamo del paciente”,
añadió el integrante de la Cámara.

El sentenciante remarcó que “en el caso de las cirugías puramente
cosméticas, la jurisprudencia y doctrina exige todavía
apreciar con mayor severidad la conducta del profesional dada
la naturaleza y finalidad que dan origen estas intervenciones
-no están motivadas por una patología- y, además, teniendo
en cuenta la ausencia en general de grandes riesgos.
No obstante, el mayor rigor apuntado no ha de implicar
mutar la naturaleza de la obligación; de modo que acreditada
la debida diligencia -la no culpa- no tendrá nacimiento
 la responsabilidad galénica”.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo: A. L. B. c/ C. L. P. s/ daños y perjuicios



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