martes, 15 de abril de 2014

Dra. Marisa Aizenberg: Resolución 601/14 de la SSSalud sobre registración de contratos prestacionales

Dra. Marisa Aizenberg: Resolución 601/14 de la SSSalud sobre registración de contratos prestacionales



Posted: 14 Apr 2014 08:59 AM PDT
RESOLUCIÓN 601/2014 - Medicina Prepaga. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Agentes y Entidades. Contratos Prestacionales. Registración

Sumario: 

Se establece que la Gerencia de Control Prestacional procederá a la registración de los contratos de índole prestacional que celebren los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga, mediante un sistema informatizado en el que se consignarán las altas, modificaciones y bajas contractuales que se produzcan para su debida aprobación, registración y fiscalización.

Fecha: 08/04/2014
Fecha B.O: 14/04/2014

Texto completo:

VISTO:

El Exp-SSS N° 0005260/2014 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682, los Decretos N° 588, de fecha 16 de mayo de 2011, N° 1991, de fecha 29 de noviembre de 2011, N° 1993, de fecha 30 de noviembre de 2011 y N° 2710, de fecha 28 de diciembre de 2012 y las Resoluciones SSSalud N° 194, de fecha 23 de mayo de 2001, N° 365, de fecha 1° de octubre de 2002 y N° 1319, de fecha 2 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes de Obras Sociales N° 23.660 y del Sistema Nacional del Seguro de Salud N° 23.661 y, el Decreto N° 1615/96 determinan las atribuciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre los Agentes del Seguro de Salud.

Que la Ley N° 26.682, promulgada por el Decreto N° 588/11 y reglamentada por el Decreto Nº 1993/11, estableció el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga.

Que por Resolución SSSalud N° 1319/11 se estableció que las normativas aplicables en materia prestacional a los Agentes del Seguro de Salud resultan también aplicables a los sujetos comprendidos en los artículos 1 y 2 de la Ley 26.682.

Que el artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 23.660 dispone que las obras sociales, cualquiera sea su naturaleza y forma de administración presentarán anualmente, en lo referente a su responsabilidad como Agentes del Seguro, ante la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) —hoy SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD—, copia legalizada de todos los contratos de prestaciones de salud que celebre durante el mismo período, a efectos de confeccionar un registro de los mismos.

Que el artículo 7° de la norma citada en el Considerando precedente sostiene que las resoluciones que adopten la Secretaría de Salud de la Nación y la ANSSAL, en ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades otorgadas por la legislación, serán de cumplimiento obligatorio para las obras sociales, exclusivamente en lo que atañe a su condición de Agentes del Seguro de Salud.

Que el artículo 8° de la Ley N° 23.661 establece que corresponde a los Agentes del Seguro y a las entidades que adhieran al mismo el cumplimiento de las resoluciones que adopten la Secretaría de Salud de la Nación y la ANSSAL en ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades otorgadas por esa norma.

Que, asimismo, el artículo 18 de la Ley N° 23.661 señala que los Agentes del Seguro, cualquiera sea su naturaleza, dependencia y forma de administración, deberán enviar para conocimiento y registro de la ANSSAL copia legalizada de todos los contratos de prestaciones que celebre durante el mismo período del programa de prestaciones médico-asistenciales para sus beneficiarios que presente anualmente para su aprobación.

Que el artículo 5°, inciso f) de la Ley N° 26.682 establece, entre los objetivos y funciones de la Autoridad de Aplicación, el de autorizar y fiscalizar los modelos de contratos que celebren los sujetos comprendidos en el artículo 1° de dicha ley y los usuarios en todas las modalidades de contratación y planes, en los términos del artículo 8° de la citada ley.

Que, en ese orden de ideas, el artículo 8° de la citada norma reza que los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la ley solo pueden utilizar modelos de contratos previamente autorizados por la Autoridad de Aplicación y el Artículo 19 agrega que los modelos de contratos de dichos sujetos con los prestadores deben adecuarse a los modelos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que la Resolución N° 194/01-SSSalud, modificada por la Resolución N° 365/02, aprobó la Guía a la que deben ajustarse los Agentes del Seguro de Salud al contratar con los prestadores y redes de prestadores.

Que por medio del Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, siendo uno de los objetivos de este organismo el de dictar las normas para reglamentar las modalidades del desenvolvimiento de las actividades de regulación y control.

Que, además, el citado Decreto N° 2710/12 señala, dentro de las acciones de la Gerencia de Control Prestacional de este Organismo, la de registrar los contratos efectuados entre las mismas entidades del sistema de salud y los prestadores, verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, proponer las acciones correctivas y, eventualmente, las sanciones que correspondan cuando se infrinjan las normas que regulan su contenido.

Que, una vez analizados los contratos prestacionales y cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente, corresponde el dictado de un acto administrativo por parte de la Gerencia de Control Prestacional suscripto por el responsable del área, a los efectos de su aprobación por parte de este Organismo.

Que como consecuencia de la normativa citada es conveniente proceder, en el ámbito de actuación de la Gerencia de Control Prestacional de esta Superintendencia, a la implementación de la registración formal de los contratos de índole prestacional que celebren los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las Entidades comprendidas en los Artículos 1° y 2° de la Ley 26.682, para lo cual resulta necesario implementar un registro informatizado en el ámbito de la citada Gerencia para la debida fiscalización y control por parte de este Organismo.

Que por ello, los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y las Entidades comprendidas en los Artículos 1° y 2° de la Ley 26.682 deberán denunciar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD las altas, modificaciones y bajas contractuales que se produzcan para su debida aprobación y registración, bajo apercibimiento de dar inicio al procedimiento sumarial previsto en la normativa vigente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 1008 de fecha 2 de Julio de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Art. 1 - Establécese que la Gerencia de Control Prestacional procederá a la registración de los contratos de índole prestacional que celebren los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las Entidades comprendidas en los Artículos 1° y 2° de la Ley 26.682.

Art. 2 - Déjase establecido que, una vez analizados los contratos prestacionales y cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente, la Gerencia de Control Prestacional procederá a emitir un acto administrativo, suscripto por el responsable del área, a los efectos de su aprobación por parte de este Organismo.

Art. 3 - Dispóngase que los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y las Entidades comprendidas en los Artículos 1º y 2° de la Ley 26.682 deberán denunciar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD las altas, modificaciones y bajas contractuales que se produzcan para su debida autorización y registración, bajo apercibimiento de dar inicio al procedimiento sumarial previsto en la normativa vigente.

Art. 4 - Dése intervención a la Gerencia de Sistemas de Información con el objeto de que proceda al diseño e implementación de un sistema específico que permita el registro informatizado de los contratos, para su debida fiscalización y control por parte de este Organismo.

Art. 5 - La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Art. 6 - De forma.

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