SI LA MONITORIZACIÓN ES CORRECTA
No se responde por la hipoxia cuando es imprevisible
El TSJ de Aragón absuelve de responsabilidad por el semiahorcamiento con el cordón umbilical de un bebé.
G. E. Madrid | dmredaccion@diariomedico.com | 16/04/2014 00:00
La hipoxia perinatal que se produce sin aviso previo de sufrimiento fetal no genera responsabilidad de la Administración cuando la monitorización ha sido correcta, ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
El tribunal ha absuelto reclamación de algo más de un millón de euros por los daños sufridos por una niña a causa de la privación de oxígeno experimentada durante el alumbramiento.
La demanda alegaba que, durante las 48 horas que la madre estuvo ingresada, los "médicos deberían haber practicado el preceptivo y protocolario control continuado del bienestar fetal mediante monitorización permanente", pues así se habría detectado "con mayor antelación la pérdida de bienestar fetal", que "hacía ineludible la inmediata conclusión del parto".
Los magistrados prestan atención a la sucesión de acontecimientos. Así, relatan que la mujer ingresó para preinducir el parto ante una situación de gestación a término, con un peso fetal estimado en el límite inferior del percentil y la presencia de un ligero oligohidramnios, con un test basal normorreactivo.
Controles por horas
Al día siguiente se inició la preinducción. En la hoja de evolución de enfermería constan controles de 12 a 13 horas, así como a las 16:30, a las 18:20 y a las 22 horas, todo ellos con feto reactivo. A las 2 de la madrugada se le bajó a dilatación.
Al día siguiente se inició la preinducción. En la hoja de evolución de enfermería constan controles de 12 a 13 horas, así como a las 16:30, a las 18:20 y a las 22 horas, todo ellos con feto reactivo. A las 2 de la madrugada se le bajó a dilatación.
A las 2:30 horas se produjo una bradicardia fetal y se avisó al obstetra de guardia, quien indicó el traslado a paritorios. Allí se constató recuperación de la frecuencia cardiaca fetal y presentación cefálica. La expulsión espontánea finalizó a las 2:45, pero la recién nacida presentó dos circulares de cordón, un pH en cordón umbilical inferior a 6,8, Apgar de 0/1/4, y nació sin latido cardiaco y sin esfuerzo respiratorio, que revirtió tras 12 minutos de reanimación cardiopulmonar. Se le diagnosticó de encefalopatía hipóxica por acidosis fetal intraparto.
La Inspección Médica sostiene en su informe que "no estaba indicada la monitorización cardiotocográfica durante la preinducción al parto". En concreto, "habiéndose efectuado dos tests basales menos de 24 horas antes y siendo ambos normorreacivos, no estaban indicados controles estrechos, sino a demanda de la evolución de la dilatación". Tampoco estaba "indicada la monitorización de la frecuencia cardiaca fetal", a falta de "signos de alarma de pérdida de bienestar fetal".
Una expulsión rápida
Otro de los informes coincide con esta valoración y señala la rapidez del proceso de expulsión: "Se trató de un parto con una duración de 45 minutos entre que se diagnostica el comienzo hasta que se produce el nacimiento".
Otro de los informes coincide con esta valoración y señala la rapidez del proceso de expulsión: "Se trató de un parto con una duración de 45 minutos entre que se diagnostica el comienzo hasta que se produce el nacimiento".
El perito judicial, por su parte, rechazó la alegación de que el parto fuera de riesgo por crecimiento intrauterino retardado, "a pesar de lo cual, teniendo el feto un peso estimado en el límite inferior de la normalidad, es práctica clínica ofertar la alternativa de finalización electiva de la gestación, como se hizo".
Buena praxisLos magistrados absuelven a la Administración porque "no hubo tardanza en la atención que se prestó, ni las técnicas empleadas causaron o contribuyeron a la falta de oxígeno". Al contrario, "en cuanto fue posible observar la posible pérdida de bienestar fetal, se actuó según las reglas y técnicas correctas, tanto al elegir y mantener la decisión de proceder al parto por vía vaginal, como al acelerar lo más posible la expulsión del feto". Y concluyen que la causa más probable del problema fue un "accidente agudo de cordón umbilical, al cerrarse las dos circulares de cordón que rodeaban el cuello del feto".
Sin poder de previsión
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía absolvió al SAS de la demanda de una parturienta que alegó que la minusvalía del 95 por ciento de su hijo se debió al sumimistro de un fármaco antes del parto. El tribunal avaló la actuación médica, pues el shock anafiláctico de la gestante era imprevisible.
MÁS SOBRE NORMATIVA
- Jacinto Bátiz, jefe del Área de Cuidados del Hospital San Juan de Dios en Santurce (Vizcaya), ha asegurado que "no existe un protocolo ético", para la atención al enfermo terminal.
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