Algo más sobre el anteproyecto de ley del aborto
24 julio
09:302014
Probablemente en la nueva Ley Orgánica de Protección de los Derechos del Concebido y de la Mujer Embarazada (hasta ahora un mero proyecto de ley aplazado) se despenalice el aborto por la existencia de malformaciones en el feto que sean incompatibles con la vida. En este sentido el Comité de Bioética de la Sociedad Española de Ginecología (SEGO) determinó en relación con la Ley del Aborto de 2010 que se entiende por “anomalía fetal incompatible por la vida” aquellas que previsiblemente/habitualmente se asocian con la muerte del feto o del recién nacido durante el periodo neonatal, aunque en condiciones excepcionales la supervivencia pueda ser mayor”. Entre ellas se contemplan: la anencefalia, exencefalia o acráneo; la hidranencefalia; la holoprosencefalia alobar; la atresia laríngea o traqueal; la agenesia diafragmática o la renal bilateral; una patología renal bilateral con secuencia Potter y de comienzo precoz; la Ectopia cordis; la Pentalogía de Cantrell; el Síndrome de bandas amnióticas; el Limb-body wall complex; la displasia esquelética letal con hipoplasia torácica y afectación precoz; y algunas cromosomopatías como la trisomía 18, la 13, la 9, o triploidias (Europa Press, 29-VI-2014).
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