Posted: 19 May 2015 06:15 AM PDT
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Familia Nro 3 (Rawson, Chubut)
Fecha: 11 de Mayo de 2015
Síntesis: Derecho a la planificación familiar. Condena a la obra social de la Provincia de Chubut a brindar la cobertura total de mantenimiento anual y transferencia de preembriones solicitada por una pareja afiliada. Entiende que la denegatoria fundada en que los actores ya habían tenido un hijo resulta ilegítima, pues ello representa una intromisión ilegítima en el derecho de los afiliados a la planificación familiar y a la libertad de procreación, que protegen sus posibilidades de autodeterminación para que decidan, sin ninguna clase de interferencia estatal, todos los aspectos relacionados con la reproducción humana en la forma que les parezca y siempre que sus actos no afecten a terceros, incluyendo el número de hijos que procrearán y la opción sobre la fuente de la filiación, es decir, si la concepción será natural o mediante la utilización de técnicas de fertilización asistida.
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