miércoles, 3 de mayo de 2017

El perito en valoración del daño corporal, “limitado para determinar la relación de causalidad” - DiarioMedico.com

El perito en valoración del daño corporal, “limitado para determinar la relación de causalidad” - DiarioMedico.com



TSJ DE NAVARRA

El perito en valoración del daño corporal, “limitado para determinar la relación de causalidad”

La Sala Contenciosa del TSJ de Navarra ha desestimado la reclamación de mala praxis en el tratamiento de una contusión de un pie que terminó en un síndrome de dolor regional y en una incapacidad total para el trabajo habitual.
Soledad Valle. Madrid   |  03/05/2017 09:00
 
 

Francisco Javier Pueyo
Francisco Javier Pueyo, presidente de la Sala Contenciosa del TSJ de Navarra. (DM)
La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rechazado la reclamación presentada por una paciente contra una mutua de accidentes por una mala praxis en el abordaje traumatológico de un golpe en el pie.
El tribunal rechaza que exista relación entre la inmovilización que se realizó sobre la zona afectada y la situación de incapacidad total que le ha sido declarada a la demandante por sufrir un dolor regional complejo de tipo II.
  • Padeció un síndrome de Südek, de etiología desconocida e imprevisible en su aparición"
Informes periciales
La reclamación se sostiene en el informe presentado por los peritos que sí encuentran relación entre el estado actual de la paciente y el tratamiento recibido.
Sin embargo, el tribunal no considera los citados informes, al afirmar: "Valorando las explicaciones ofrecidas por los dos peritos en sus respectivos informes, ninguno de ellos especialista en traumatología ni en neurología, sino en valoración del daño corporal, muy adecuada para efectuar la valoración de las secuelas, pero no tanto para determinar la relación de causalidad entre el tratamiento dispensado a la recurrente y el síndrome regional complejo que padece y por el que se le ha reconocido la incapacidad total para el trabajo habitual".
  • La demandante sufrió una contusión en el pie derecho, que fue tratada en un primer momento con una venda elástica y antiinflamatorios"
La demandante sufrió una contusión en el pie derecho, que fue tratada en un primer momento con una venda elástica y antiinflamatorios y, al día siguiente, con la inmovilización con férula de yeso posterior, antiinflamatorios y protección antitrombos.
El seguimiento de la lesión fue exhaustivo, según recoge la sentencia del TSJ de Navarra, ya que dos días más tarde se apreció dolor a la palpación con equimosis en vaina de peroneos y se solicitó una resonancia magnética en la que se aprecia tendinitis peroneos y esguince de ligamento peroneo-calcáneo con derrame articular. Se retiró la férula de yeso y se colocó una media elástica que permite un apoyo progresivo.
  • no cabe apreciar la infracción que se articula por muy triste que sea el resultado producido"
Desde el primer momento, quedó recogido en la historia clínica el dolor que sufre la paciente, que no fue corregido con los sucesivos tratamientos, desarrollando finalmente el síndrome de dolor regional complejo tipo II, que motivó la declaración de incapacidad total para el trabajo habitual.
Los magistrados consideran probado que la atención que se dispensó a la paciente fue la correcta. Razonan: "Queda demostrado que después de la contusión sufrida por la demandante padeció un síndrome de Südek, de etiología desconocida e imprevisible en su aparición, pero no queda acreditado que el mismo se haya causado por una mala praxis en el tratamiento prestado a la demandante por los distintos facultativos de la mutua, que la han tratado. Por lo que no cabe estimar la existencia de responsabilidad patrimonial".
Además, los magistrados concluyen aludiendo a la jurisprudencia del Supremo, que en una sentencia de mayo de 2015, apuntó: "Si no es posible atribuir la lesión o secuelas a una o varias infracciones de la lex artis, no cabe apreciar la infracción que se articula por muy triste que sea el resultado producido".
La sentencia no impone las costas a la parte apelante.

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