miércoles, 24 de mayo de 2017

La concatenación de 268 contratos interinos obliga a hacer un contrato de indefinido no fijo - DiarioMedico.com

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FALLO DEL TSJ CATALÁN

La concatenación de 268 contratos interinos obliga a hacer un contrato de indefinido no fijo

La Sala Social del TSJ de Cataluña recoge la doctrina del TJ de Europa y dice que "la renovación de contratos de duración determinada para cubrir necesidades que, de hecho, no tienen carácter provisional, sino permanente y estable, no está justificada".
S.V. Madrid   |  24/05/2017 18:45
 
 

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha obligado al Hospital Clínic de Barcelona a reconocer a una sanitaria como indefinida no fija, tras realizarle 268 contratos de interinidad entre julio de 2011 y diciembre de 2014. 
  • La recurrente cubría "una necesidad estable de la empresa"
La trabajadora, enfermera de profesión, alegó en su recurso que la concatenación de contratos de interinos era "fraudulenta", pues cubría "una necesidad estable de la empresa", siempre en el mismo turno y con la misma jornada laboral.
El juez de primera instancia dio la razón a la empleada, pues consideró que el elevado número de contratos "evidencia la necesidad permanente y estable de cobertura de personal por causas totalmente previsibles". Condenó al hospital a reconocerla como fija, pero éste recurrió al TSJ catalán.
  • El hospital mantiene un cuerpo de trabajadores suplentes paralelo al cuerpo de empleados fijos"
El tribunal autonómico ha dictado una resolución, con fecha de 2 de mayo, en la que se alude al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que señala que "la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que, de hecho, no tienen carácter provisional, sino permanente y estable, no está justificada".
El fallo recoge que en el caso de la enfermera "la contratación interina no se limita a la sustitución en casos de difícil previsión, como bajas por accidente o enfermedad, sino que se extiende a supuestos perfectamente previsibles e integrados dentro de la dinámica ordinaria de la gestión hospitalaria, como vacaciones o permisos".
Y los magistrados exponen que "el Clínic mantiene un cuerpo de trabajadores suplentes paralelo al cuerpo de empleados fijos, dos tipos de plantilla, la permanente fija y estable y la de sustitución temporal y precaria".
De este modo, el TSJ de Cataluña confirma la sentencia de instancia si bien corrige el fallo pues no reconoce a la trabajadora como fija -dado que el acceso a esta condición requiere de la observación de los principios de publicidad, igualdad, méritos y capacidad, que no se dan en este caso- sino como indefinida no fija.
La sentencia cuenta con un voto particular que formula el magistrado Soler Ferrer, y al que se adhiere el magistrado Quetcuti Miguel.

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