el SES no dice cómo resolvió la distocia de hombro
Condena por una intervención en el parto no incluida en la HC
El TSJ de Extremadura estima el recurso de una pareja que demandó al SES por la parálisis braquial obstétrica que sufrió su hijo al nacer. La historia clínica no recoge cómo se resolvió la distocia de hombros que sobrevino en el parto, y el fallo sentencia que existió una mala praxis.
Nuria Monsó | 04/06/2012 00:00
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) a pagar a una pareja 185.768 euros por la parálisis braquial derecha total que padece su hijo, que el tribunal estima que se debe a una mala praxis durante el parto cuando el equipo médico intentó resolver una distocia de hombros.
La demandante fue sometida a todos los controles protocolarios durante la gestanción sin que se observara ninguna anormalidad. En el momento del parto se le practicó una episiotomía y maniobra de Kristeller. Una vez extraída la cabeza del feto, se apreció una distocia de hombros, que los peritos en el juicio coincidieron en señalar como una complicación que "no se puede predecir ni evitar". Sin embargo, los magistrados reprochan, como refleja la sentencia, la ausencia de detalles médicos que expliquen cómo se solventó esa complicación.
Al recién nacido se le diagnosticó parálisis braquial obstétrica derecha total, de la que fue intervenido quirúrgicamente, aunque han quedado secuelas. Sus padres, representados por el abogado Alfonso Iglesias, interpusieron una demanda por responsabilidad patrimonial, en la que reclamaron un millón de euros, considerando que había una relación directa entre la actuación facultativa y la situación de incapacidad que sufre el niño.
- Ni la historia clínica ni Inspección Médica aclaran cuál era la colocación de los hombros del bebé, de la que podría deducirse la praxis utilizada
La causa, según el hombro
Con esta ausencia de información, la sentencia destaca la dificultad de determinar cuál era la colocación de los hombros del niño, una cuestión clave, puesto que de ella puede deducirse la causa de la lesión, y la técnica aplicada, y juzgar si la praxis fue la acertada. Ni la historia clínica ni la entrevista que hizo la Inspección Médica a la ginecóloga aclaran este punto.
La Inspección explica en su informe que "las lesiones que concurren sobre la zona posterior no serían imputables a maniobras obstétricas externas, sino a la propia dinámica del parto".
Pero la parálisis braquial se produce de forma mucho más habitual cuando el hombro afectado es el anterior, "a consecuencia de tracciones sobre la cabeza fetal más intensas de las requeridas en la asistencia de un parto normal". La ginecóloga dijo a Inspección Médica que creían que en el caso del recién nacido su hombro afectado, el derecho, sería el anterior, aunque no podían asegurarlo.
Ante la dificultad de juzgar los hechos sobre los que no hay constancia porque la Administración, parte interesada en el proceso, no los recogió como debía haberlo hecho, el tribunal condena por daño desproporcionado, puesto que no se trata de una fractura de clavícula o húmero, sino de rotura y arrancamiento de las raíces C5, C6, C7 y C8, "lo que concuerda mejor con la posibilidad [...] de tracciones sobre la cabeza fetal más intensas de las requeridas, es decir, una incorrecta elección o, en todo caso, incorrecta ejecución de las maniobras recomendadas", para solventar una distocia de hombros.
Sin embargo, el TSJ rebaja la indemnización a 185.768 euros y comenta que la cantidad de un millón de euros, reclamada por la parte demandante, no tenía justificación pericial.
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