ABSOLUCIÓN DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
La decisión de realizar una cesárea es sólo médica
El TSJ de Extremadura ha fijado, en un fallo que absuelve al Servicio Extremeño de Salud, que la decisión de hacer una cesárea es "completamente médica" y, por tanto, no corresponde a la paciente.
S.Valle | 28/06/2012 00:00
"No parece que la decisión sobre la forma de poner término al parto (vaginal o por cesárea) pueda ser elegida por la paciente, sino que es una decisión completamente médica en atención a las circunstancias concurrrentes, siendo contrario al buen hacer médico la realización de forma generalizada y de las llamadas cesáreas programadas". Así se ha pronunciado la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una resolución que absuelve al Servicio Extremeño de Salud (SES) de una reclamación por mala praxis en la atención a un parto.
La familia demandante argumentó que las importantes secuelas que padece su hijo fueron debidas al sufrimiento fetal que precedió a su alumbramiento y que se hubiese resuelto adelantando la cesárea. El abogado de la demandante pedía una indemnización de un millón de euros.
El tribunal rechaza la mala praxis con el argumento de que "ninguno de los informes aportados al procedimiento consideran que exista relación de casualidad entre las lesiones que padece el menor y la asistencia prestada a la madre durante la gestación". La sentencia recoge que no hay ninguna prueba que confirme el sufrimiento fetal alegado y que la cesárea se consideró porque el niño estaba en posición podálica. Sobre el retraso en la finalización de la gestación, el fallo recoge que "las malformaciones del niño hubieran estado presentes igualmente si se hubiera tratado de una cesárea realizada a las 8:30 horas en vez de a las 18:00".
La familia también alegó una falta de información de los riesgos del menor en la hoja de consentimiento informado que firmó la madre para la cesárea y la anestesia epidural. La sentencia recoge que la gestante firmó el CI, pero como el daño reclamado no deriva de la atención médica prestada, "no existe un daño antijurídico al que pueda remitirse la falta de CI".
Llegados a este punto, el tribunal da una vuelta de tuerca más al asunto, para señalar que "la decisión de realizar una cesárea es completamente médica" y que no parece que corresponda a la mujer, admitiendo así los argumentos de Eduardo Asensi, abogado del despacho Asjusa-Letramed, que representó al SES.
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