miércoles, 20 de junio de 2012

Revisar el grado de incapacidad no altera el año para reclamar - DiarioMedico.com

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transcurrió más de un año desde el alta

Revisar el grado de incapacidad no altera el año para reclamar

El Supremo ha desestimado la reclamación de un paciente por prescripción de los hechos al haber transcurrido más de un año desde que recibió el informe de alta hospitalaria hasta que reclamó. El fallo dice que la revisión del grado de incapacidad no influye en el cómputo.
S. Valle | 20/06/2012 00:00




Las secuelas de la toxoplasmosis en un paciente han sido valoradas por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo como un daño continuado y, por lo tanto, con una mayor dificultad para determinar su alcance. Esta consideración complica el cómputo del año hábil para reclamar a la Administración la indemnización por las secuelas, como fija la ley.

Daños continuados
La jurisprudencia del Supremo ha ido fijando la interpretación práctica de este mandato legal. En una última resolución el alto tribunal ha determinado que el año hábil para reclamar por el daño antijurídico del tratamiento de una toxoplasmosis había prescrito porque cuando el enfermo fue dado de alta recibió un informe que recogía: "La clínica del paciente permanece estable y el trastorno psicológico está asociado a las limitaciones físicas derivadas de la toxoplasmosis".

El demandante recibió el alta el 21 de septiembre de 2004 y no reclamó por las secuelas hasta el 25 de noviembre de 2005.

Para llegar a esta conclusión, el Supremo ha rechazado las alegaciones presentadas por el enfermo contra el fallo del TSJ de Valencia, fundamentadas en que no fue hasta el 27 de diciembre de 2004 cuando en el informe de un médico adjunto a la unidad de enfermedades infecciosas del hospital valenciano donde fue tratado se establece "la estabilización lesional del reclamante". Además, el enfermo señala que aunque el 11 de noviembre de 2004 se le reconoció una incapacidad del 65 por ciento, esta minusvalía fue rectificada con posterioridad.

Ante estos argumentos, el Tribunal Supremo apunta que "el informe del 27 de diciembre al que el recurso le concede la cualidad de determinar por vez primera el alcance y resultado de las secuelas derivadas de la toxoplasmosis es reproducción literal del emitido el 21 de septiembre, sin mayor novedad que el resultado de una analítica y la expresión de que, como problema añadido, presenta espasticidad importante que le impide realizar correctamente la rehabilitación, pese a la administración de relajantes musculares".

Mero trámite
Sobre la rectificación posterior del grado de incapacidad, el fallo señala que "el reconocimiento o modificación de su grado a efectos laborales y de Seguridad Social [...] constituye una mera paradoja de la tramitación coetánea de los distintos procedimientos administrativos y sociales consecuencia de un mismo resultado lesivo previamente determinado y no susceptible de reabrir la reclamación por la secuela definitivamente determinada en el momento anterior, aun cuando pueda estar necesitado de seguimiento, tratamiento o revisiones periódicas".

La rehabilitación tampoco cuenta
El Tribunal Supremo señaló en una sentencia que "el seguimiento médico y rehabilitador de una lesión de carácter permanente, mediante los correspondientes controles, no altera el momento de determinación de tales lesiones y secuelas, y no puede entenderse ilimitadamente abierto el plazo de reclamación a resultas de las sucesivas visitas de control que no responden a la agravación o aparición de padecimientos distintos de los previstos" (ver DM 1-III-2012).

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