lunes, 7 de julio de 2014

Anulan parte del formulario de localización antidopaje - DiarioMedico.com

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DERECHO A LA INTIMIDAD

Anulan parte del formulario de localización antidopaje

La Audiencia Nacional admite que la exigencia de "localización permanente" del deportista profesional "no respecta su derecho a la intimidad".
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  04/07/2014 00:00
  

Los controles de dopaje para los profesionales del deporte se han ido endureciendo. Los ciclistas han demostrado ser los deportistas más beligerantes con una regulación que permite someterlos a extracciones de sangre de manera sorpresiva.
En este sentido, la Sala Contenciosa de la Audiencia Nacional ha admitido de manera parcial un recurso presentado por la Asociación de Ciclistas Profesionales contra el Formulario de Localización de Deportistas, que se reguló por una resolución del Consejo Superior de Deportes.
El citado texto recoge los datos que el deportista federado debe aportar, "que permitan su localización habitual de forma que se puedan realizar los controles de dopaje". Este formulario consta de tres anexos.
El primero deben cumplimentarlo profesionales con licencia para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal, y el segundo, deportistas que estén incluidos en el Plan Individualizado de Controles. Hay un tercer anexo que explica la correcta cumplimentación de los formularios anteriores.
El recurso presentado se centra en la exigencia de "una localización permanente", que recoge el anexo II. Los deportistas sujetos a un plan diferenciado, además de indicar los lugares de localización habitual de entrenamiento, también deben informar su "localización ocasional" en apartados diferenciados. Este formulario debe enviarlo el deportista a la autoridad de control del dopaje al comienzo de cada trimestre. De modo que el profesional que tiene que cumplimentar el anexo II, según recoge la sentencia de la Audiencia Nacional, "se halla sujeto a un deber permanente de localización que no guarda amparo legal", en las normas que recogen el desarrollo del formulario.
El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 7/2006 (de lucha contra el dopaje, derogada por la Ley Orgánica 3/2013, que recoge el artículo en los mismos términos) y el artículo 45.1 del RD 641/2009 (que fue modificado por el RD1744/2011), que regulan los procesos de control del dopaje, exigen la "localización habitual del deportista y no permanente" como prevé el anexo II del formulario. De esta forma, el texto recurrido "contiene un exceso al extralimitarse del contenido legal e igualmente reglamentario".
En conclusión, la Audiencia Nacional, citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, señala que exigir al deportista profesional "la localización permanente supone una injerencia que no respeta el contenido esencial del derecho a la intimidad".

Otro recurso de los ciclistas

El Supremo avaló los controles antidopaje a deportistas con licencia federativa o autonómica entre las 6 de la mañana y las 11 de la noche, cuando "se justifique por causas médicas, incluidas todas las relacionadas con el antidopaje". Así rechazó el recurso presentado por la Asociación de Ciclistas Profesionales contra el Real Decreto 1744/2011 que modificó el de 2009.

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